Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece que las pensiones de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Bienestar", se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad de adultos mayores, de rezago y de marginación, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, en ese marco se asignaron recursos para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

Que el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las vertientes de superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; seguridad social y programas asistenciales; desarrollo regional; infraestructura social básica, y fomento del sector social de la economía.

Que la Secretaría de Bienestar, es partícipe activa en la protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los grupos vulnerables, especialmente de las personas con discapacidad, por su situación de vulnerabilidad, que las ubica en una clara desventaja, por lo cual, es importante generar políticas de seguridad social dirigidas a ese sector de la población, en el entendido de que es insuficiente el hecho de crear programas genéricos para el otorgamiento de pensiones.

Que tanto las niñas, niños y jóvenes con discapacidad constituyen grupos vulnerables sujetos de protección especial y, para salvaguardar este derecho, deben implementarse medidas de carácter positivo y sociales que aminoren las barreras que impiden el pleno goce de derechos fundamentales, como el respeto a la dignidad y a la subsistencia, situaciones que se fundamentan en el caso de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás relativos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, e igualdad de oportunidades lo que mandata la implementación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Lo anterior, en virtud de que la pensión que se regula en los presentes lineamientos, debe ser implementado de forma inmediata, a fin de cumplir con el artículo 1o Constitucional en cuanto a la obligación objetiva de protección a los Derechos Humanos de las personas a las cuales se dirigen los apoyos, por tanto, a la Secretaria por ley y por política pública le resulta imperativo ejecutar la pensión buscando la mayor eficiencia.

Que tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/0535 de fecha 14 de febrero de 2019 emitió el dictamen regulatorio correspondiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los presentes lineamientos surtirán efectos a partir el primero de enero de dos mil diecinueve, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de la Pensión.

TERCERO.- En tanto se garantice la modalidad de pago al que hace referencia el numeral 3.4, la Instancia Ejecutora podrá determinar algún otro medio idóneo o necesario.

CUARTO.- En tanto se conforma la estructura a la que hace alusión el numeral 3.9, la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá a su cargo la ejecución de la Pensión

Dado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

1.- Introducción

Situación de las Personas con Discapacidad en México.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad que les permita alcanzar un Bienestar mediante las acciones que implemente el Estado.

En su artículo 2, fracción IX define como discapacidad: la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas establece los principios y obligaciones generales para "promover, proteger y garantizar el pleno goce e igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

El Estado Mexicano presentó en 2011 el Informe Inicial de México sobre el cumplimiento de dichos principios. En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas y en el que participan los Estados parte del Organismo, examinó el Informe y emitió las Observaciones Finales, entre las que celebra las modificaciones del marco jurídico y normativo del Estado Mexicano en dicha materia, recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones estipuladas, en las que destacan:

54. El Comité urge al Estado parte a:

  1. Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas;

  2. Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  3. Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.

    Adicionalmente a lo anterior, es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, por lo cual se debe acudir a su contenido, a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de carácter orientador.

    En lo que respecta al ámbito nacional, el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el gozo de los derechos humanos para todas las personas y establece la obligación de todas las autoridades de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".

    En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y reglamenta en lo relativo el Artículo 1 Constitucional y reconoce "...a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio".

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad, reportó que, en el año 2010, el 15 por ciento de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento del 5 por ciento de la población mundial con relación a la medición realizada por la Organización en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba el 10 por ciento.

    En lo que respecta a México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estimó que habitaban 7.1 millones de personas con discapacidad en el año 2014. De ellos, 3.8 millones son mujeres y 3.3 millones...

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