Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), para la ejecución de los recursos que se distribuirán en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, segundo párrafo, 74, 75, 82, y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;175, 223, y 224 fracciones I, III, IV y VI de su Reglamento; 22 fracción VI, 23, 27, 28, 32, fracción VII, 134 y 138 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracciones II, IV y VIII, 32, fracciones I, inciso j), II, III, inciso d), VIII, y Anexos 11, y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

Que la "CONSTITUCIÓN", en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras atribuciones, la de procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de los productos relacionados con la actividad del sector rural;

Que el artículo 22 fracción VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala que la Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutarán las acciones previstas en dicha Ley para la integración del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, se ajustarán a los criterios de la gestión pública de federalismo y descentralización, y determinando su corresponsabilidad en la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable, siendo su marco de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente.

En ese sentido la fracción IX del artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala que se establecerán las bases para la participación de los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, así como la participación de dichas autoridades en la difusión de dicha información a las organizaciones sociales con el objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen.

Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre otros, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural, por lo que las acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, propiciando, como lo señala la fracción VII, mediante el fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular la información económica y productiva.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 134 establece que el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios del sector. Asimismo, el artículo 138 de la propia ley señala que la información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 1, segundo

párrafo, y 75, que se deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; así como que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Que el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones o proyectos federales; al mismo tiempo, los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ser transferidos a las entidades federativas, se sujetarán a lo establecido en el artículo 85 del mismo ordenamiento, en lo que corresponda.

Para tales fines, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece en el artículo 32, fracciones I, inciso j) y III, inciso d), que el Programa Especial Concurrente, deberá sujetarse a los lineamientos para la distribución del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos, debiendo abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, con la característica que en materia de concurrencia, el porcentaje y monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica y, establece como una de las prioridades del sector, ampliar la oferta de bienes y servicios, particularmente en materia de información; por lo que en su Anexo 11.1 destina recursos al Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para Información Estadística y Estudios, por cada entidad federativa que será empleado para llevar a cabo los proyectos de Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria y Aplicaciones Geoespaciales.

Los presentes Lineamientos regulan los proyectos que se llevarán a cabo con recursos federalizados, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción IX, y 32, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, normando las actividades de las entidades federativas para la captación de información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, que reúne y brinda información estadística y geoespacial, correspondiente al ámbito agroalimentario y pesquero que se encuentra al alcance de cualquier persona; no obstante, está enfocada a generar información para la toma de decisiones de productores agropecuarios y acuícolas, así como agentes económicos, coadyuvando en el diseño y ejecución de...

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