Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa La Escuela es Nuestra

Fecha de disposición03 Octubre 2019
Fecha de publicación03 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 38, fracciones I, IV, VI, XVIII, XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 8, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley General de Educación, y 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa;

Que derivado de esta reforma constitucional, en el párrafo noveno del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se prevé que los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y se mandata al Estado para que garantice que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;

Que en el inciso e) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM señala que la educación será equitativa, por lo que el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación, priorizando las zonas de muy alta marginación, alta marginación y zonas indígenas, incidiendo de manera directa en la calidad de la vida de las personas que viven en condiciones de pobreza;

Que el inciso f) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos, y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación;

Que en el inciso g) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, se establece el principio de que la educación sea intercultural, debiendo el Estado promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) tiene como uno de sus objetivos centrales que la población mexicana pueda acceder y disfrutar de una sociedad de Bienestar, donde el Estado sea garante de derechos inherentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio, a través de un esquema en el que la participación de la sociedad sea el agente histórico, que tome para sí mismo, el ejercicio de sus derechos, así como que los proyectos y programas a cargo del Ejecutivo Federal estén orientados a ese propósito;

Que en el PND, se establece como uno de los principales compromisos del Ejecutivo Federal, el de mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como la dignificación de los centros escolares;

Que el artículo 3 de la nueva Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes;

Que el primer párrafo del artículo 102 de la LGE establece que las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades;

Que el artículo 105 de la LGE señala que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad, siendo que el párrafo segundo del artículo 106 señala que el Comité Escolar de Administración Participativa, o su equivalente, tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos de operación del Programa;

Que el artículo 106 de la LGE previene que, con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliar la cobertura de los servicios, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica;

El último párrafo del artículo 104 de la LGE señala que la Secretaría de Educación Pública realizará el seguimiento de las diversas acciones que se lleven a cabo por los Comités Escolares de Administración Participativa cuando se involucren con recursos federales;

Que en la Circular Uno de fecha 14 de febrero de 2019, emitida por el Titular del Ejecutivo Federal, se instruyó a todos los miembros del Gabinete Legal y Ampliado para que todos los apoyos para el bienestar de la población, sean entregados de manera directa a los beneficiarios;

Que conforme a lo anterior, el presente Programa denominado "LA ESCUELA ES NUESTRA" en adelante "Programa", tiene como objetivo general el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los planteles públicos de educación básica, empezando en una primera etapa, por los ubicados en zonas de muy alta y alta marginación y localidades de población indígena, mediante la aportación de un subsidio económico directo a las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento y/o construcción de espacios educativos;

Que el Programa busca fortalecer la organización de las comunidades escolares a través de la instalación de Comités Escolares de Administración Participativa electos en asambleas escolares, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 106 de la LGE, así como lograr que rinda más el presupuesto del ramo, evitando la corrupción, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa;

Que al efecto se cuenta con la autorización presupuestal correspondiente en términos de la normatividad aplicable;

Que es interés de las entidades federativas atender el desarrollo armónico de la educación y el mejoramiento de la infraestructura escolar, habiendo manifestado su interés para participar en este programa, a través de los recursos que éstas puedan aportar para tal fin, y

Que en razón de lo anterior resulta necesario emitir los lineamientos de operación del Programa "LA ESCUELA ES NUESTRA", con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "LA ESCUELA ES NUESTRA"

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa "LA ESCUELA ES NUESTRA", los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las dependencias involucradas llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar la debida instrumentación de los presentes Lineamientos, así como para poner a disposición el personal necesario que deberá fungir como Facilitador Autorizado.

Ciudad de México, a 2 de octubre de 2019.- El Subsecretario de Educación Básica, Marcos Augusto Bucio Mújica.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE "LA ESCUELA ES NUESTRA"

INDICE

Glosario

Introducción
  1. Objetivos

    1.1 General

    1.2 Específicos

  2. Criterios generales

    2.1 Cobertura

    2.2 Población Objetivo

    2.3 Beneficiarios

    2.4 Comités Escolares de Administración Participativa (CEAP)

    2.4.1 Convocatoria e integración de la Asamblea

    2.4.2 Instalación de la Asamblea

    2.4.3 Desarrollo de la Asamblea para constituir el CEAP

    2.4.4 Integración del CEAP

    2.4.5 Funciones

    2.5 Criterios para la selección de Planteles

    2.5.1 Para los CEAP que se incorporen al Programa con recursos federales.

    2.5.2 Para los casos de sustitución de planteles.

  3. Apoyos y recursos del Programa.

    3.1 Apoyos técnicos

    3.2 Recursos del Programa

  4. Dispersión de los recursos

  5. Operación del Programa

    5.1 Mantenimiento y rehabilitación, adquisición de mobiliario y equipo

    5.2 Construcción de Obras Mayores

    5.3 Acciones a llevar a cabo por el CEAP

  6. Ejercicio y comprobación de recursos

    6.1 Uso de los recursos

    6.2 Comprobación

    6.3 Comprobación simplificada

    6.4 Control de Gastos y de Rendición de Cuentas

    6.5 Unidad Responsable y Gastos de Operación

  7. Transparencia

  8. Contraloría Social

  9. Quejas y...

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