Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa 'La Escuela es Nuestra'.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. MARCOS AUGUSTO BUCIO MÚJICA, Subsecretario de Educación Básica, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 38, fracciones I, IV, VI, XVIII, XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 8, 9, 104, 105 y 106 de la Ley General de Educación, 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 4 y 8, fracción II y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho fundamental de toda persona a la Educación, donde se considera que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

Que el párrafo noveno del artículo 3o. de la CPEUM, prevé que los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y mandata al Estado para que garantice que los materiales didácticos, la Infraestructura Escolar, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;

Que en el inciso e) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM señala que la educación será equitativa, por lo que el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación, priorizando las zonas de muy alta marginación, alta marginación y zonas indígenas, incidiendo de manera directa en la calidad de la vida de las personas que viven en condiciones de pobreza;

Que el inciso f) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos, y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 12 de julio de 2019, en su Eje General II. Política Social, apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;

Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en el DOF el 06 de julio de 2020, establece como objetivo prioritario 1: Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y como objetivo prioritario 4: Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

Que el artículo 3 de la Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes;

Que el artículo 8 de la LGE señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, así como que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria.

Que el artículo 9 de la LGE, señala que las autoridades educativas, con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las acciones referentes a: Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en Educación Básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

Que el artículo 41 de la LGE señala que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

Que el artículo 105 de la LGE señala que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad, siendo que el párrafo segundo del artículo 106 señala que el Comité Escolar de Administración Participativa, o su equivalente, tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos de operación del Programa;

Que el artículo 106 de la LGE previene que, con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliar la cobertura de los servicios, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de Educación Básica;

Que el último párrafo del artículo 104 de la LGE señala que la Secretaría de Educación Pública realizará el seguimiento de las diversas acciones que se lleven a cabo por los Comités Escolares de Administración Participativa cuando se involucren con recursos federales;

Que el Programa denominado "LA ESCUELA ES NUESTRA", en adelante "Programa", a partir del ejercicio fiscal 2019 considera dentro de su objetivo general, asignar subsidios para mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento de los planteles públicos de Educación Básica priorizando los ubicados en zonas de muy alta y alta marginación y localidades de población indígena, mediante la entrega de subsidios económicos directos a las Comunidades Escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, Material Didáctico, y/o construcción de planteles educativos, a fin de que mejoren las condiciones del servicio educativo público, con la participación de las Comunidades Escolares;

Que el Programa es considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, en cuyo artículo décimo octavo transitorio establece que el Programa denominado La Escuela es Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la Secretaría de Educación Pública;

Que el Programa busca fortalecer la organización de las Comunidades Escolares a través de la instalación de Comités Escolares de Administración Participativa electos en asambleas escolares, así como lograr que rinda más el presupuesto del ramo, evitando la corrupción, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la Infraestructura Escolar;

Que es interés de las entidades federativas atender el desarrollo armónico de la educación y el mejoramiento de la Infraestructura Escolar, habiendo manifestado su interés para participar en este Programa, a través de los recursos que éstas puedan aportar para tal fin, y

Que en razón de lo anterior resulta necesario emitir los lineamientos de operación del Programa "LA ESCUELA ES NUESTRA", con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "LA ESCUELA ES NUESTRA"

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa "LA ESCUELA ES NUESTRA", los cuales se detallan en los Anexos del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa La Escuela es Nuestra, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 03 de octubre de 2019.

TERCERO.- Los Componentes 2 y 3 establecidos en el presente acuerdo se instrumentarán tomando en...

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