Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (Viene de la Tercera Sección).

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (Viene de la Tercera Sección).

(Viene de la Tercera Sección) g) El grupo deberá estar conformado en su totalidad por mujeres indígenas o afromexicanas, y por lo menos el 50% de ellas deberán hablar la lengua indígena de la población a la que pretende atender, h) Las mujeres que se registren en la propuesta como integrantes del grupo, y de las cuales se presente el currículo y documentos probatorios, son quienes, en caso de pasar a la fase de diagnóstico de factibilidad, deben presentarse a las valoraciones en campo; en el supuesto de que se presenten otras mujeres que no fueron mencionadas en la solicitud, y de quienes no se entregue documentación, el proyecto será descalificado automáticamente, i) Que el grupo de mujeres indígenas o afromexicanas demuestre tener como mínimo tres años de encontrarse formado; y avalado por la Asamblea Comunitaria, j) Que al menos el 50 por ciento de sus integrantes tengan experiencia comprobable documentalmente como líderes, gestoras o promotoras comunitarias, k) Que el grupo cuente con formación (al menos el 50 por ciento de sus integrantes) comprobable documentalmente sobre los temas que plantea el "Modelo de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva y la Violencia de Género contra las Mujeres Indígenas" (Formato 1). Estos temas son: Prevención y atención de violencia contra las mujeres indígenas, Promoción de la salud sexual y reproductiva, Prevención y atención del embarazo adolescente, Partería tradicional, Nuevas masculinidades, y Participación y representación política. l) Las personas que brinden acompañamiento a la CAMI durante su primer año de operación, no podrán integrarse posteriormente al equipo operativo de la Casa. 2.A.2 Requisitos de Casas de la Mujer Indígena de Apertura a) El proyecto podrá presentarse de manera física en la Unidad Administrativa del INPI más cercana a donde se pretenda instalar la CAMI, o registrarlo en la liga electrónica que se publique en la página de Internet del Instituto ( https://www.gob.mx/inpi ), de conformidad con los rubros solicitados en el sistema informático, b) Adjuntar copia simple de la identificación oficial y de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona designada como coordinadora del grupo solicitante, c) Acta de Asamblea de la comunidad en la que se pretende instalar la CAMI, en la que se señale que la comunidad está de acuerdo con la instalación de la Casa y se especifique el compromiso para la donación, a nombre del grupo del terreno o bien inmueble para instalarla, este documento deberá encontrarse sellado y firmado por las autoridades comunitarias; en ningún caso deberá registrarse la propiedad a nombre de alguna persona física, d) Escrito libre debidamente firmado, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que las integrantes del grupo designado o avalado por la comunidad, no están vinculadas a ningún partido político y/o asociación religiosa, e) Plano, gráfica o dibujo que exprese el inmueble que se planea construir. El inmueble debe contar con los espacios mínimos para la operación del proyecto, f) Carta de exposición de motivos en formato libre, en donde se señale por qué se quiere instalar una CAMI en la comunidad, g) Currículo en el que se demuestre la formación del grupo de mujeres responsable, así como el soporte documental, es decir probatorios que den sustento al currículo, h) Presentar dos propuestas de acompañamiento especializado al grupo de mujeres que opere la CAMI durante el primer año de operación del proyecto. Se dará prioridad a las propuestas que consideren como acompañantes a mujeres indígenas o afromexicanas que cumplan con el perfil, y que residan en la región de cobertura en donde se propone la instalación de la CAMI. No serán procedentes las propuestas que consideren como acompañantes a hombres, ni aquellas que se encuentren acompañando a otra CAMI, i) Se deberá anexar currículo de las propuestas señaladas en el inciso anterior, así como la documentación probatoria de la experiencia demostrable en procesos organizativos con mujeres indígenas y/o afromexicanas, y conocimiento y experiencia en los temas de derechos humanos de las mujeres indígenas y/o afromexicanas, violencia de género y/o salud sexual y reproductiva. Los currículos se deberán acompañar de los siguientes documentos: Probatorios de los vínculos previos con el grupo de mujeres. Las propuestas de asesora acompañante no deberán encontrarse acompañando a otra CAMI, Copia simple de la identificación oficial vigente de las propuestas de asesora acompañante, Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses; de preferencia, que resida en la región donde se instalaría la CAMI, Carta en original en formato libre, en la que se refiera que aceptan las condiciones establecidas en el "Modelo de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva y la Violencia de Género contra las Mujeres Indígenas" (Formato 1), RFC de ambas propuestas, y Plan de acompañamiento para Casas de la Mujer Indígena en etapa de apertura. 3.A.2 Descripción de los conceptos de apoyo Los rubros para los cuales se soliciten recursos deberán estar justificados de acuerdo con los objetivos y metas propuestas en el proyecto, así como coherentes con la propuesta de construcción y equipamiento, el plan de acompañamiento y los productos esperados. Podrá contarse hasta con $1,850,000.00 (Un millón ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Dicho recurso podrá destinarse para los siguientes rubros: a) Infraestructura. Se sugiere que el inmueble cuente por lo menos con los siguientes espacios: Sala recepción o sala de espera, Cubículo para asistencia emocional, Cubículo para asistencia jurídica, Cubículo para asistencia de salud, Área de oficina, Cuarto de descanso o dormitorio, Cocina-comedor, Un baño para mujeres, Un baño para hombres, Una ducha, Un salón amplio para usos múltiples (capacitaciones), y Espacio para bodega. b) Podrá autorizarse hasta un 80 por ciento del monto total del presupuesto autorizado para la construcción o adecuación del inmueble, deberá darse preferencia a los materiales que de manera regional se emplean en la construcción y el predio deberá tener garantizada la servidumbre legal de paso, c) Equipamiento de la CAMI. Podrá autorizarse hasta un 20 por ciento del monto total del presupuesto autorizado para la adquisición de mobiliario para el equipamiento de las instalaciones, d) Asesora acompañante y capacitación. Hasta el 4 por ciento del monto total de presupuesto autorizado para la formación y capacitación de las integrantes de la CAMI, y e) Gastos de operación. Se podrá autorizar hasta un 3 por ciento del monto total del presupuesto autorizado para el pago de gastos derivados de las actividades necesarias para dar seguimiento a la construcción de la obra y reuniones de seguimiento de las integrantes de la CAMI. Es importante mencionar que, si se sumaran los porcentajes máximos establecidos en esta Modalidad, el resultado no sería 100 por ciento, ya que se trata de máximos posibles y no todos los proyectos utilizarán todos los conceptos descritos. B. APOYO DE EMERGENCIA PARA LA SOBREVIVENCIA FAMILIAR DIRIGIDO A MUJERES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Este apoyo se encuentra dirigido a grupos de mujeres indígenas y/o afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno. 1.B Criterios para el otorgamiento del apoyo de emergencia para la sobrevivencia familiar dirigido a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno a) Grupos de mujeres indígenas y/o afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno que requieran asesoría, alimentación y acceso a la salud, b) Existencia de una notificación al INPI por parte de autoridades federales, estatales, municipales u Organismos Públicos de Derechos Humanos en donde se informe sobre el grupo de mujeres en situación de desplazamiento forzado interno, c) Estas acciones se ejecutarán a través de los CCPI, Oficinas de Representación y Oficinas Centrales del INPI, y d) Se contempla la participación de personas promotoras en igualdad de género, para proporcionar acompañamiento a los grupos beneficiados, para lo cual se considerarán los criterios señalados en el apoyo a personas promotoras en igualdad de género de la presente Guía. 2.B. Requisitos para el otorgamiento del apoyo de emergencia para la sobrevivencia familiar dirigido a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno Notificación al INPI por parte de autoridades federales, estatales, municipales u Organismos Públicos de Derechos Humanos, en la que se informe sobre la existencia del grupo de mujeres en situación de desplazamiento forzado interno, con un estimado del número de familias en esta condición, Llenado de la solicitud y de los formatos que se diseñen para tal efecto, y Asistir a las reuniones informativas que se convoquen por parte de la persona promotora en igualdad de género. El apoyo a las personas promotoras en igualdad de género, se otorgará de acuerdo con los requisitos y mecánica de operación señalada en el apoyo a Personas promotoras en igualdad de género de la presente Guía. 3.B Descripción de los conceptos del apoyo de emergencia para la sobrevivencia familiar dirigido a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno Una vez recibida la notificación, el INPI, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, se reunirá con el grupo para integrar un censo de personas en condiciones de desplazamiento interno e identificación de...

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