Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 42 fracción VII, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176 y 178 de su Reglamento; 3 fracción XI, 23 y Anexo 10 relativo a las Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 2, 3, 4 fracciones I, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XX, XXV, XXXI, XXXII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLIII y XLV, 11 fracción II y 17 fracciones III, IX y XIV de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y,

CONSIDERANDO

  1. Que México es un país pluricultural y multilingüe sustentado en la presencia de 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, quienes descienden de los pueblos que habitaban el país al iniciarse la colonización y mantienen sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, así como sus tierras, territorios y recursos naturales.

  2. Que los pueblos indígenas están constituidos por 25.7 millones de personas que se consideran a sí mismos como indígenas conforme a la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); de ellos, 12.02 millones viven en un hogar indígena(1) y 7.3 millones hablan alguna lengua indígena. Las personas que viven en un hogar indígena representan el 9.9 por ciento de la población nacional y son hombres y mujeres de todas las edades, que viven en más de 64 mil localidades. A su vez, según esta misma Encuesta, hasta 1.38 millones de mexicanos se identificaron como afrodescendientes (o afromexicanos) de los cuales 705 mil son mujeres y 677 mil son hombres, mismo que representa el 1.2% de la población nacional.

  3. Que en la actualidad, el marco jurídico nacional e internacional reconoce los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano, en virtud de la cual quedan garantizadas y tuteladas sus instituciones, formas propias de organización y en general todos los elementos que constituyen su especificidad cultural y conforme a los cuales tienen derecho a seguir conformando colectividades, mantener su especificidad cultural, impulsar su plena participación en la vida nacional y proveer libremente a su desarrollo.

  4. Que hasta el día de hoy no existen las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de este conjunto de derechos fundamentales. Al respecto, la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, Victoria Tauli Corpuz, en el informe de la visita que hizo a México en noviembre de 2017 señala que, a pesar de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos, los pueblos indígenas continúan enfrentando graves desafíos en el ejercicio de sus derechos pues existe una considerable brecha entre la realidad jurídica, política e institucional y los compromisos internacionales asumidos por México.

  5. Que en dicho informe se señala que un enfoque de derechos humanos implica avanzar de manera sustantiva en el ejercicio de la libre determinación, el derecho de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, en la solución de los conflictos territoriales, en la prevención y atención de desplazamientos forzosos, en el fortalecimiento de los sistemas normativos y en la eliminación de la violencia contra pueblos indígenas que defienden sus derechos.

  6. Que, en este marco, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estima prioritario impulsar programas y acciones que contribuyan a fortalecer las expresiones culturales, la vida comunitaria o comunalidad y la revaloración de la identidad de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

    y, en general, promuevan su inclusión social, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

    Que si bien resulta indispensable una atención integral y transversal para superar las condiciones actuales de marginación y exclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, también es necesaria una atención focalizada y especializada que contribuya a fortalecer los distintos procesos impulsados por las propias comunidades; de manera particular, la situación que presentan quienes reclaman reconocimiento de sus derechos territoriales, impulsan procesos de autonomía en los ámbitos comunitario, municipal y regional, y aquellos que plantean elegir a sus autoridades por mecanismos propios o el ejercicio de facultades jurisdiccionales

    Asimismo, y en cumplimiento a recomendaciones realizadas por organismos especializados en la defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales, el INPI estima necesario apoyar el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en sus diferentes etapas de vida y condiciones de vulnerabilidad, promoviendo su participación en los ámbitos social y comunitario, previniendo las violencias de género, así como el embarazo y el matrimonio infantil y adolescente.

  7. Que la propia Constitución Federal recoge esta idea fundamental al establecer que los pueblos y las comunidades indígenas son sujetos colectivos de derecho y que "La Federación, las entidades federativas y los Municipios [...] establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos" (artículo 2º, apartado B).

  8. En este marco, el nuevo Gobierno de México asume plenamente este enfoque, por ello, el Programa busca fortalecer las capacidades de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en el ejercicio de sus derechos, así como los distintos elementos que constituyen su patrimonio cultural a través de 4 tipos de apoyos:

    a. Apoyo para la implementación y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y a la identidad de sus integrantes,

    b. Apoyo a proyectos de cultura y de comunicación indígena y afromexicana, con el propósito de rescatar, preservar y fortalecer las diversas expresiones de su patrimonio cultural y las lenguas indígenas,

    c. Apoyo a mujeres indígenas para alcanzar la igualdad de género, y

    d. Apoyo para el acceso a la Atención Médica de Tercer Nivel.

  9. Que los componentes del Programa no sólo buscan responder a las condiciones de pobreza, marginación y exclusión de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, sino proponen hacerlo con un enfoque de derechos, lo que implica que se debe superar la visión asistencialista dando cauce a la generación de capacidades, la ampliación de libertades y el fortalecimiento del sujeto social, cultural y legal. En otros términos, el ejercicio pleno de derechos nos llevará a superar las condiciones estructurales de pobreza en que han vivido dichos pueblos.

    Esta decisión es congruente y tiene su fundamento en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018, ya que faculta al Instituto para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades; asimismo, que para cumplir sus fines y objetivos, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.

  10. Que este Instituto recibió el día 25 de marzo de 2019, el oficio número CONAMER/19/1062, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió el dictamen correspondiente a los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; asimismo, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su amplia difusión, a través de los medios disponibles del Instituto.

    Dichos lineamientos son de interés público y carácter general y tienen como finalidad beneficiar a comunidades y municipios pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, así como a sus integrantes, mediante el otorgamiento de apoyos para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, previendo que el gasto de los recursos públicos se sujete a criterios de objetividad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

    LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS...

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