Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Fecha de disposición18 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones I, IX, X, XII 4, fracciones I, IV, V y IX y 63, fracción IV de la Ley General de Turismo; 99 al 105 y Décimo Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1, 2 y 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 destaca la importancia de acelerar el crecimiento económico para construir un México Próspero y detalla el camino para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, así como para promover la generación de empleos;

Que señala en el objetivo 4.11 del México Próspero "Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país", cuya estrategia 4.11.2 "Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico", enuncia en una línea de acción el "Concretar un Sistema Nacional de Certificación para asegurar la calidad";

Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población;

Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan la generación de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios;

Que en el Programa Sectorial 2013-2018, en el Objetivo 2. "Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística" menciona que con calidad, innovación y productividad, se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo en el mundo y que haga que la industria turística se desarrolle, que multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos, señalando en su estrategia 2.3 "Promover altos estándares de calidad en los servicios turísticos";

Que la Secretaría de Turismo impulsa la competitividad del sector turístico nacional a través de diversos programas de calidad desde hace más de una década y, que a lo largo de los últimos años, se han creado programas de calidad que tienen como objetivo principal elevar la productividad y calidad en la prestación de los servicios turísticos en el país, lo que permite que las empresas turísticas sean más competitivas en el mercado, innovando e implementando acciones continuas y precisas en materia de capacitación, promoción, calidad del servicio, certificación laboral, cultura turística y normatividad ambiental;

Que se diseña el Sistema Nacional de Certificación Turística atendiendo a la instrucción presidencial, de fecha 13 de febrero de 2013, en el marco del lanzamiento de la Política Nacional Turística, con el fin de elevar la calidad de los servicios turísticos e incrementar la productividad del sector;

Que el Gobierno Federal y particularmente la Secretaría de Turismo están llevando a cabo estrategias para elevar la competitividad del sector y del país y, como parte de las acciones impulsadas por el Gabinete Turístico, se instala la Mesa 3 de Gabinete Turístico "Registro, Calidad y Certificación de Servicios Turísticos", cuyo objetivo es elevar la calidad de la prestación del servicio, así como procurar la sustentabilidad ambiental, social y económica de los destinos turísticos;

Que la prioridad de esta Mesa es diseñar e implantar el Sistema Nacional de Certificación Turística, identificando y analizando diversos estándares, distintivos, normas y otros tipos de referentes, así como experiencias internacionales dirigidos a promover, evaluar y certificar la calidad de los prestadores de servicios turísticos, con la finalidad de establecer los factores que se evalúan en cada subsector participante;

Que el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Turismo establece la creación del Sistema Nacional de Certificación Turística y en su artículo 105 menciona que mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se establecerán los lineamientos de operación del citado Sistema, y

Que al ser relevante establecer lineamientos de operación con aspectos claros y transparentes que permitan el óptimo desarrollo y operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

APARTADO A. ASPECTOS GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo y en concordancia con lo establecido en la Ley General de Turismo y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Acreditación. El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

  2. Catálogo. Se refiere al Catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, al que hace referencia el artículo 87, fracción I del Reglamento de la Ley General de Turismo;

  3. Consejo Nacional de Calidad. Se refiere al Consejo Nacional de Calidad, Sustentabilidad y Responsabilidad Social del Sector Turismo;

  4. Convocatoria. Convocatoria Nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los Prestadores de Servicios Turísticos;

  5. Destino(s) Turístico(s). El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos;

  6. Distintivo Nacional de Calidad Turística. Es el reconocimiento integral que otorga la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos que obtienen un determinado Nivel de Calidad dentro del Sistema de Certificación y, que les permite establecer procesos de mejora continua;

  7. Factor(es). Son aquellos aspectos o temas a evaluar a los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos, en correspondencia con los principios de calidad, sustentabilidad, responsabilidad social y mejora continua que promueve el Sistema de Certificación;

  8. Gabinete Turístico. Se refiere a la Mesa 3 de Gabinete Turístico "Registro, Calidad y Certificación de Servicios Turísticos", que es un órgano colegiado integrado por representantes de dependencias del Gobierno de la República, cuyo objetivo es elevar la calidad del servicio conforme a los más altos estándares, así como procurar la sustentabilidad ambiental, social y económica de los Destinos Turísticos;

  9. Guía(s) de Evaluación. Instrumento que contiene la normatividad de cada Subsector y su escalabilidad según el Nivel de Calidad. Está conformada por Factores, que a su vez se subdividen en Subfactores, criterios y requisitos de evaluación. Se consultará(n) en el Portal del Sistema de Certificación;

  10. Guías de Turistas. Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos;

  11. Línea Base. Diagnóstico inicial que servirá de referencia para medir el progreso que el Prestador de Servicios Turísticos y/o Destino Turístico logre con la Metodología de Intervención, así como para identificar los impactos que ésta genere en el Sujeto;

  12. Manual de Operación. Se refiere al Manual de Operación de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos que se puede consultar en el Portal. Es un documento que conduce, desde un punto de vista técnico y detallado, las acciones de las UPCSST para que se realicen de manera estructurada y transparente conforme a lo establecido en la Metodología de Intervención;

  13. Marco Legal y Normativo. Se refiere a leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas (NOM), disposiciones jurídicas federales o, en su caso, estatales, que debe cumplir el Sujeto para su adhesión al Sistema de Certificación;

  14. Metodología de Intervención. Mecanismo de apoyo que permitirá a los Prestadores de Servicios

    Turísticos y/o Destinos Turísticos elevar sus niveles de calidad, sustentabilidad, responsabilidad social y mejora continua, atendiendo los requerimientos establecidos en las Guías de Evaluación del Sistema de Certificación, para ser evaluados y obtener el Distintivo Nacional de Calidad Turística;

  15. Nivel(es) de Calidad. Grado de cumplimiento que los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos poseen respecto a los Factores, Subfactores, criterios y requisitos que les son evaluados, según las Guías de Evaluación del Subsector al que pertenecen;

  16. OD. Se refiere a los organismos encargados de dictaminar los resultados de la evaluación inicial, siempre y cuando el Prestador de Servicios Turísticos o Destino Turístico realice su auto-diagnóstico de inicio en relación a su Nivel de Calidad; o bien, de la evaluación final que realicen las UPCSST, siempre y cuando el Prestador de Servicios Turísticos o...

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