Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Policía Federal.- Guardia Nacional. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, fracción I, y sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional; 3, 5, 6o., fracciones II, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 5, segundo y sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;

Que el artículo 21, párrafos décimo primero y décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, que tendrá los fines de la seguridad pública señalados en el párrafo noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación;

Que de conformidad con la fracción I del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana cuenta con la facultad para ejercer el mando sobre la fuerza pública en materia de seguridad pública a cargo de la Federación, con el objeto de proteger a la población de todo tipo de amenazas y riesgos, ejecutando las acciones necesarias tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes;

Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4, establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que la Ley de la Guardia Nacional en sus artículos 12, fracción I; y 13, fracción I, establece como primer nivel de mando de la Guardia Nacional al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y lo faculta para organizarla, dirigirla y supervisarla bajo su adscripción;

Que el artículo Sexto transitorio del citado Decreto, dispone que los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados la Policía Federal, se transferirán a la Guardia Nacional de manera gradual, conforme a los acuerdos de transferencia que para tal efecto suscriban los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la Policía Federal y de la Guardia Nacional;

Que el 29 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, que establece la organización, estructura y funcionamiento de dicha institución de Seguridad Pública, de carácter civil, disciplinado y profesional;

Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, precisa que los Integrantes de Carrera, se agrupan en operativos y de servicios; además, añade que el personal de la Institución, que no pertenezca a la Carrera de Guardia Nacional, se considerará como trabajador de confianza;

Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, precisa que es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial; en tanto que en su numeral 12 menciona que es personal de servicios, aquél que desempeña actividades de apoyo a las funciones del personal operativo;

Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dicha institución planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en las disposiciones que emita el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que de conformidad con el artículo Segundo transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Secretario tiene la facultad para emitir disposiciones de carácter general que permitan la operación y funcionamiento de la Guardia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR