Acuerdo número 616 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Lectura

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o, 14, fracción VI y 19 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 4o, fracciones I, III, IV, V, VI y VIII y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XVIII, 21, fracción V, 32, 33, 34, 48 y Anexos 18, 24 y 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece en sus artículos 3, fracción XVIII y 33 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 616 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Lectura, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2011.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA

INDICE

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1 General

    3.2 Específico

  4. Lineamientos Generales

    4.1 Cobertura

    4.2 Población Objetivo

    4.3 Características de los Apoyos

    4.3.1 Tipo de Apoyo

    4.3.2 Monto del Apoyo

    4.4 Beneficiarios

    4.4.1 Criterios de Selección

    4.4.1.1 Elegibilidad

    4.4.1.2 Transparencia

    4.4.2 Derechos y Obligaciones

    4.4.3 Consecuencias de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos y en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos

  5. Lineamientos Específicos

    5.1 Coordinación Institucional

    5.1.1 Instancias Ejecutoras

    5.1.2 Instancias Normativas

    5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia

  6. Mecánica de Operación

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría Social

    6.3.2 Acta de Entrega Recepción

  7. Informes Programático-Presupuestarios

    7.1 Avances Físicos-Financieros

    7.2 Cierre de Ejercicio

  8. Evaluación

  9. Indicadores de Resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y Seguimiento

  11. Quejas y Denuncias

ANEXO 1 GLOSARIO
ANEXO 2 DIAGRAMA DE FLUJO
  1. Presentación

    El Programa Nacional de Lectura, tiene como objetivo contribuir al mejoramiento del logro educativo de los estudiantes de educación básica con acceso a Bibliotecas Escolares y de Aula a través del fortalecimiento de las competencias comunicativas.

    El acceso a múltiples textos y el uso de diversas técnicas de lectura, son condición necesaria para la formación de ciudadanos e imprescindible para su integración social y cultural, por lo que resulta indispensable atender los rezagos en materia de desarrollo de prácticas pedagógicas que presentan muchas escuelas públicas, así como contar con Maestros que tienen formación sólida sobre procesos de enseñanza y aprendizaje de las habilidades comunicativas.

  2. Antecedentes

    Apoyado en el artículo 3o. Constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, considera que una educación de calidad debe formar alumnos con niveles de destrezas, habilidades, conocimientos y técnicas que demanda el mercado de trabajo, además de promover la capacidad de manejar afectos y emociones, y ser formadora en valores.

    Así, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 establece en su objetivo 1 que se deberá elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo; cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. Específicamente la estrategia 1.4 dicta que se deberán desplegar acciones complementarias que favorezcan el dominio de la comprensión lectora y el uso de la lengua oral y escrita en diferentes contextos.

    En este sentido, el artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Educación establece que la educación tendrá el doble objetivo de contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas y favorecer el desarrollo de sus facultades para adquirir conocimientos como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

    La información disponible sobre el aprovechamiento escolar muestra que, aún con los avances en los últimos años, en general los niveles de logro alcanzados en la educación primaria y secundaria están por debajo de lo esperado, por lo que es necesario reconocer que la adquisición insuficiente de competencias básicas, es un problema que requiere ser atendido.

    Una educación básica de calidad exige que las escuelas y las aulas se encuentren en buenas condiciones materiales, con el equipamiento necesario para desarrollar nuevas prácticas educativas. Especialmente, requiere que las escuelas funcionen como colectivo escolar en donde el logro de los aprendizajes se asuma como tarea y responsabilidad colectiva.

    En tal sentido, se considera que el desarrollo integral de las escuelas públicas, en sus aspectos tanto administrativos, como de gestión, en su disposición de diálogo interno y toma de decisiones colegiadas hacia la conformación de un auténtico colectivo, tiene una incidencia fundamental en las prácticas de enseñanza de la lengua; de la misma manera que éstas tienen una incidencia central en el desarrollo integral de las escuelas.

    Para ello, se establecen tres líneas de acción específicas que atañen al PNL, a saber:

    · Fortalecer el Programa Nacional de Lectura.

    · Distribuir títulos para acrecentar los acervos de Bibliotecas Escolares y de Aula.

    · Capacitar asesores y mediadores de lectura para el acompañamiento presencial en las escuelas de educación básica y normal.

    La intención de lograr un adecuado equilibrio entre las esferas federal y estatal, particularmente en lo que se refiere al fomento de la lectura como práctica cotidiana, para adquirir conocimientos y fortalecer la capacidad de reflexión y análisis como parte del desarrollo integral de los alumnos, ha conducido a la concepción de las presentes Reglas de Operación.

    Además, el acuerdo 592 donde se establece la Articulación de la Educación Básica, en su Principio Pedagógico 1.6 destaca que los Acervos para la Biblioteca Escolar y de Aula, contribuyen a la formación de los alumnos como usuarios de la cultura escrita; favorecen el logro de los estándares nacionales de habilidad lectora; permiten la contrastación y la discusión y apoyan la formación de los estudiantes como lectores y escritores.

  3. Objetivos

    3.1 General

    Contribuir a mejorar el logro educativo de los estudiantes de educación básica a través de la instalación y uso de las Bibliotecas Escolares y de Aula.

    3.2 Específico

    Las Bibliotecas Escolares y de Aula son instaladas y utilizadas en las escuelas de educación básica pública, mediante la formación de figuras educativas en temáticas de fomento a la lectura, selección de acervos y difusión de las acciones del Programa Nacional de Lectura.

  4. Lineamientos Generales

    4.1 Cobertura

    Las 32 entidades federativas del país.

    4.2 Población Objetivo

    La Población Potencial se refiere a las personas susceptibles de ser beneficiarias del PNL, las cuales se enumeran a continuación:

    · El universo de figuras del sistema educativo nacional: Docentes, Directivos, Asesores Técnico Pedagógicos, Asesores Acompañantes, Maestros Bibliotecarios y Bibliotecarios de educación básica pública,

    · Los miembros del Comité de Selección y Comité de Selección Ampliado y los asesores de la red de acompañantes y

    · Los miembros de los equipos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR