Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición04 Agosto 2020
Fecha de publicación04 Agosto 2020
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-187-2020

DERMAS-004-2020

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS POLÍTICAS GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Veintiuno de julio de dos mil veinte. - Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica reunidos en sesión ordinaria en los términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno"(1).- La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto.- Los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín y Eduardo Martínez Chombo, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

Antecedentes

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o; 7o; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en adelante el Decreto; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Comisión;

  2. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción III, faculta a la Comisión para emitir su propio Estatuto Orgánico;

  3. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica, última reforma publicada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  4. El artículo 48 de la Ley Federal de Competencia Económica establece la integración del patrimonio de la Comisión, conformado por, bienes muebles e inmuebles, recursos, donaciones e ingresos que reciba por cualquier otro concepto;

  5. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya última reforma fue publicada en el DOF el tres de julio de dos mil veinte.

En virtud de los Antecedentes y

Considerando

Primero. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, establece en su artículo segundo párrafo, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, que cuentan con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Segundo. Que la Ley Federal de Competencia Económica establece en su artículo 48, que el patrimonio de la Comisión se integrará, entre otros, con los bienes muebles e inmuebles que la Comisión adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquéllos que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

Tercero. Que el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica señala que corresponde al Comisionado Presidente, administrar entre otros, los recursos financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Estatuto Orgánico de la Comisión. Asimismo, el artículo 38, fracción II del mismo ordenamiento faculta a la Dirección General de Administración para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como vigilar su cumplimiento, y;

Cuarto. Que el artículo 12, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión establece que corresponde al Presidente de la Comisión proponer al Pleno las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión, para su aprobación.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

Acuerda

Único.- Emitir las siguientes:

Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 97
Artículo 1

Para efectos de las presentes Políticas Generales, se entenderá por:

  1. Actividad Sustantiva: Las actividades referentes a la prevención, investigación y combate a los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

  2. Adjudicación directa: Procedimiento de contratación que se constituye como una excepción de una Licitación Pública, ya sea por las características de la operación o como resultado de un procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, declarado desierto;

  3. Área Contratante: La Dirección General de Administración o la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios;

  4. Área Requirente: Las unidades administrativas a que se refiere el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica. Las áreas requirentes son las que, en la Comisión, solicitan o requieran formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará;

  5. Área Técnica: Aquella que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa aspectos técnicos de la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre aspectos técnicos realicen los licitantes; el Área Técnica, podrá tener también el carácter de Área Requirente;

  6. Bienes muebles: Los así considerados en términos del Código Civil Federal;

  7. Comisión: La Comisión Federal de Competencia Económica;

  8. Comité: El comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión a que se refiere el artículo 18 de las presentes Políticas;

  9. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  10. Condiciones de pago: Plazo, lugar y forma establecidos por la Comisión, para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, que deberá estipularse en los contratos o pedidos;

  11. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Competencia Económica;

  12. Contrato o Pedido: Instrumento jurídico a través del cual se formalizan por escrito, las adquisiciones, arrendamientos o servicios según corresponda mediante el cual se crean derechos y obligaciones;

  13. Convocatoria: Es el documento en el cual se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento en las que se describirán los requisitos de participación para una Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos tres personas, así como la descripción de los bienes o servicios que requiere la Comisión;

  14. Dependencias y Entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  15. Entidades federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  16. Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia Comisión, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, de un proveedor o prestador de servicio o una combinación de dichas fuentes de información. Los resultados de la investigación de mercado no serán dados a conocer en el procedimiento de contratación, salvo que algún precio de las propuestas presentadas sea considerado como no aceptable y éste sea desechado;

  17. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública, de Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de Adjudicación Directa;

  18. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;

  19. Políticas: Las presentes Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión;

  20. Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el treinta por ciento de dicho promedio.

    En el caso de que no sea posible determinar un precio preponderante, porque solo existe una propuesta o que no hay manera de determinar los precios preponderantes dado que la diferencia de precios es superior al veinte por ciento entre ellos, se tomará como referencia el resultado de la investigación de mercado para la determinación del precio conveniente aplicando la misma metodología;

  21. Precio no aceptable: Es aquél que, derivado de la...

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