Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-188-2020

DERMAS-003-2020

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS POLÍTICAS GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES PARA EL CONTROL, ASEGURAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Veintiuno de julio de dos mil veinte. - Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica en sesión ordinaria en los términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno"(1).- La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto.- Los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín y Eduardo Martínez Chombo, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

Antecedentes

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o; 7o; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones", en adelante el Decreto; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Comisión o COFECE;

  2. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción III faculta a la Comisión para emitir su propio Estatuto Orgánico;

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica, última reforma publicada en el mismo medio informativo el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  4. El artículo 48 de la Ley Federal de Competencia Económica establece la integración del patrimonio de la Comisión, conformado por, bienes muebles e inmuebles, recursos, donaciones e ingresos que reciba por cualquier otro concepto;

  5. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya última reforma fue publicada en el mismo medio informativo el tres de julio de dos mil veinte.

En virtud de los Antecedentes y

Considerando

Primero. Que la Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo 4, cuarto párrafo, que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados.

Segundo. Que la Ley Federal de Competencia Económica establece en su artículo 48 que el patrimonio de la Comisión se integrará entre otros con los bienes muebles e inmuebles que la Comisión adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo aquéllos que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo.

Tercero. Que el artículo 20, fracción III del ordenamiento citado en el considerando inmediato anterior señala que corresponde al Comisionado Presidente dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Estatuto Orgánico de la Comisión. Asimismo, el artículo 38, fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión faculta a la Dirección General de Administración para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como vigilar su cumplimiento.

Cuarto. Que el artículo 12, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión establece que corresponde al Presidente de la Comisión proponer al Pleno las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión, para su aprobación.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

Acuerda

Único.- Emitir las siguientes:

Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica

Capítulo Primero Artículos 1 y 2

Políticas Generales y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Las presentes Políticas Generales tienen por objeto establecer las bases para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones que en materia de recursos materiales y servicios generales están a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones Servicios

Son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Comisión.

Artículo 2

Para efectos del presente documento se entiende por:

  1. Acuerdo: Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión;

  2. Acuerdo administrativo de desincorporación de bienes: Documento por el que se acuerda la desincorporación de los bienes del patrimonio de la Comisión, emitido previo a su enajenación y deriva del dictamen de no utilidad;

  3. Adaptaciones: Modificaciones a los espacios, acabados e instalaciones, que sin alterar las características esenciales del inmueble, son necesarias para el desempeño de las funciones a cargo de la Comisión;

  4. Afectación: Modificación al resguardo de los bienes muebles de una unidad administrativa, persona y/o servicio determinados;

  5. Archivo: Conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  6. Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documental;

  7. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;

  8. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Asimismo, es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, ubicación y uso; a través de una investigación y análisis de mercado;

  9. Baja: Cancelación del registro de un bien en el inventario de la Comisión, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  10. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

  11. Bienes: Bienes muebles propiedad de la Comisión. Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen; así mismo los archivos en términos del Artículo 9 de la Ley General de Archivos;

  12. Bienes inventariables: Bienes considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de

    manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  13. Bienes de consumo: Bienes que por su utilización en el desarrollo de las actividades y que tienen un desgaste parcial o total, son controlados a través de un registro global, dada su naturaleza y finalidad en el servicio no son inventariables;

  14. Bienes no útiles: Bienes cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio, dado que:

    1. Son funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    2. Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

    3. Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

    4. Son desechos y no es posible su reaprovechamiento;

    5. No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas, y

    6. Documentos que hayan prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos.

  15. Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

  16. Comité de Bienes Muebles: Órgano colegiado interno encargado de coadyuvar en la administración, autorización, control, seguimiento y/o disposición final de los bienes muebles de la Comisión;

  17. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes;

  18. Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos del concepto de Bienes no útiles; mismo que da inicio al procedimiento de enajenación y se emite previo al Acuerdo administrativo de desincorporación de bienes;

  19. Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios: Es una Dirección Ejecutiva adscrita a la Dirección General de Administración responsable de coordinar la administración de los recursos materiales y los servicios generales de la Comisión Federal de Competencia Económica;

  20. Disposición final: Transmisión de la propiedad de un bien a través del cual se realiza la...

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