Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. En la Ciudad de México, el 23 de febrero de dos mil diecisiete, se reunieron los CC Rodrigo Barros Reyes Retana, Oscar Juárez Davis, Juan Everardo Guerrero García, y Jaime Eusebio Flores Carrasco, en su carácter de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano y del Servicio de Administración Tributaria, respectivamente, con el fin de instituir el Comité Interinstitucional y aprobar las reglas generales a que se refiere el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero.- Con fundamento en el artículo 203, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se instituye el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

Segundo.- Con fundamento en el artículo 203, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y Segundo, fracción IX de la Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se aprueban las siguientes:

Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

  1. Definiciones

    1. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

    1. Aportación de equipo especializado: la contribución de bienes nuevos de activo fijo indispensables para la realización de una actividad deportiva de alto rendimiento y para el desarrollo de programas integrales de apoyo a los deportistas de alto rendimiento, en sus etapas iniciales e intermedias.

    2. CE: el Consejo de Evaluación creado por la CONADE, conformado por profesionales con experiencia en el deporte de alto rendimiento, que tiene a su cargo la evaluación técnica de los proyectos y programas, la cual no será vinculante para el Comité.

      Los integrantes del Consejo de Evaluación no podrán participar como contribuyentes del estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, durante el periodo en el que emitan evaluaciones técnicas. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los contribuyentes que soliciten la aplicación del estímulo fiscal.

      La integración y funcionamiento del Consejo de Evaluación se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la CONADE.

    3. COM: el Comité Olímpico Mexicano.

    4. Comité: el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento constituido de conformidad con el artículo 203, párrafo cuarto, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    5. CONADE: la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

    6. Contribuyente(s) aportante(s): los contribuyentes del impuesto sobre la renta que aporten efectivo o equipo especializado a los PII y PAR, para lo cual podrán constituir un fideicomiso que garantice, desde su inicio hasta su conclusión, la realización de los PII y PAR.

    7. Deporte adaptado: las actividades deportivas, disciplinas y competiciones reglamentadas, adaptadas o modificadas a las posibilidades de las personas con discapacidades físicas, visuales y/o intelectuales, reconocidas por el Comité Paralímpico Mexicano.

    8. Deporte convencional: las actividades deportivas, disciplinas y competiciones que se encuentran reglamentadas por el COM y son aceptadas para formar parte del calendario olímpico.

    9. Deporte de alto rendimiento: el deporte adaptado o convencional que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite integrar a los deportistas mexicanos en preselecciones y selecciones nacionales para

      representar a México en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.

    10. e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

    11. Empresa ejecutora del PAR: la persona física o moral dedicada a diseñar, ejecutar, operar y administrar un programa para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento. Dicha empresa estará a cargo de la operación y del cumplimiento del programa en cualquiera de sus etapas.

    12. Empresa ejecutora del PII: la persona física o moral cuya actividad sea el diseño y la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como el mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Dicha empresa estará a cargo de la operación y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas.

    13. Estímulo fiscal: el crédito fiscal por la aportación para proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializada o para programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento, en términos del artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    14. Listado de PII: la relación de proyectos de inversión en infraestructura, instalaciones deportivas y equipo especializado para la práctica de deporte de alto rendimiento, publicado por la CONADE en su página de Internet, en los que los contribuyentes pueden, de manera opcional, invertir.

    15. Página de Internet de la CONADE: la página de Internet con dirección http://www.gob.mx/conade.

    16. Página de Internet del COM: la página de Internet con dirección http://www.com.org.mx.

    17. Página de Internet del SAT: la página de Internet con dirección http://www.sat.gob.mx.

    18. Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección http://www.gob.mx/hacienda.

    19. Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90 último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    20. Programas diseñados para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento o PAR: los programas integrales diseñados para su aplicación en territorio nacional para la formación de deportistas mexicanos de alto rendimiento, en etapas iniciales e intermedias y consolidadas, implementados a través de entrenadores y especialistas en la formación de talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento; equipo multidisciplinario y equipo especializado para el deporte de alto rendimiento, cuya capacitación en materia deportiva se realice en territorio nacional o inclusive en el extranjero y que tengan por objetivo su participación en competencias deportivas nacionales e internacionales.

    21. Proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas o PII: las inversiones que se destinen a la construcción, ampliación, rehabilitación, remozamiento, rescate, remodelación, mejoramiento, equipamiento y/o mantenimiento sustantivo de infraestructura e instalaciones ubicadas en territorio nacional, diseñadas y equipadas con alta especialización para la práctica de actividades deportivas de alto rendimiento, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro, y no deberán estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte. Incluye la aportación de equipo especializado para el deporte de alto rendimiento, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas.

    22. RENADE: el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, constituido con base en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    23. RUD: el Registro Único del Deporte consistente en una clave única que se otorga a cada solicitud de inscripción en el RENADE, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento y los Lineamientos para la Integración y Actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

    24. SAT: el Servicio de Administración Tributaria.

    25. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    26. Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el PII o el PAR, la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de los PII o PAR autorizados por el Comité y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.

      aa) Solicitud: el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea mediante el cual, las empresas ejecutoras del PII o PAR y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

  2. Del Comité

    1. El representante de la SHCP presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la SHCP y que será designada por su representante; dicho cargo se ejercerá por una persona distinta del representante o del suplente de la SHCP que sea miembro del Comité. La Secretaría Técnica contará con voz, pero sin voto en las sesiones del Comité.

      Los titulares de la CONADE, el SAT y la SHCP designarán a su representante, quienes deberán ostentar, al menos, un cargo de nivel de Director General en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente en la Administración Pública Federal Paraestatal y a su respectivo suplente en el Comité, quien deberá ostentar un cargo del mismo nivel o de un nivel inmediato inferior a quien haya sido nombrado como representante. El Presidente del COM designará a su representante, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel de Director y a su respectivo suplente en el Comité, quien deberá ostentar un cargo del mismo nivel. La sustitución y remoción de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir del momento en que ocurra dicha sustitución o remoción.

    2. Los miembros del Comité contarán con un voto. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún...

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