Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL

  1. Definiciones

    1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

    1. CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.

      El CE se organizará en dos grupos de trabajo:

    2. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

      ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.

      Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

    3. Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

    4. Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.

    5. Contribuyente (s) interesado(s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.

    6. Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.

    7. e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

    8. Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.

    9. Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.

    10. Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    11. Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones

      pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey.

      Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica, la exhibición podrá ser también a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta.

    12. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

    13. Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el IMCINE, cumplen con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser susceptibles de autorización.

    14. Montos susceptibles de autorización: Monto susceptible de autorizarse a cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el IMCINE. Dichos montos serán incluidos en el listado a que hace referencia el inciso anterior.

    15. Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

    16. Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura

    17. Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/

    18. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat

    19. Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    20. Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.

      También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional en los términos de los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.

    21. Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.

    22. Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un largometraje.

    23. SAT: Servicio de Administración Tributaria.

    24. SECRETARÍA: Secretaría de Cultura.

    25. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    26. Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la

      consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes reglas.

    27. Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

  2. Del Comité

    1. Los representantes de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.

    2. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

    3. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.

      Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.

    4. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.

    5. El Comité tendrá las siguientes facultades:

      1. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.

      2. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

      3. Aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización y los montos a que se refieren los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente para cada periodo.

      4. Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate.

      5. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción V del mismo artículo.

      6. Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

      7. Revocar...

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