Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 43 fracciones I y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.

Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1o., 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 14, 16, 29, 32, 40, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 15 fracción II, 18, 19, 20, 40, 41, 48 fracciones III y IX, 49, 50 y 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); así como en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), y en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 (PIPASEVM).

Tercero. Que el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Sexto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018 establece los objetivos, metas, estrategias y prioridades que regirán las acciones del Gobierno Federal durante la presente administración; y señala como Estrategia Transversal la Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y reflejarse en los programas que derivan de dicho Plan.

Séptimo. Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 20132018 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo para la elaboración de sus respectivos programas, que de esta forma se alinearán y articularán entre sí.

Octavo. Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 es un instrumento programático, a cuyas disposiciones están sujetas las dependencias y entidades de la administración pública federal de acuerdo con el ámbito de competencia que les concierne, por lo que de conformidad con el artículo 3 de dicho Programa deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.

Noveno. Que el Instituto Nacional de las Mujeres dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, con base en las metas y los indicadores correspondientes.

Décimo. Que uno de los objetivos del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 es establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento y mediante ésta construir una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, centrada en las experiencias de las personas usuarias de servicios públicos, por medio de la adopción paulatina del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno de la República durante los próximos años.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  1. INTRODUCCIÓN

    México ha registrado avances importantes en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas con resultados favorables. Sin embargo, en la gestión gubernamental se siguen realizando acciones aisladas y sin integralidad debido a que no se ha considerado esta perspectiva en todas las fases del ciclo de las políticas públicas; esto es, en su diseño, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación.

    El fortalecimiento a los mecanismos para el adelanto de las mujeres, mediante los cuales los tres órdenes de gobierno realizan acciones para institucionalizar la perspectiva de género es un aspecto fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

    En este contexto, el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 2015 (PFTPG), impulsa y facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto de las mujeres a subsidios y herramientas que los fortalezcan en aspectos conceptuales, técnicos, metodológicos y de procedimiento para que formulen, ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones que les permitan consolidar su incidencia e insertar de manera transversal la perspectiva de género en la gestión gubernamental.

    La perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Esta perspectiva cuestiona los aportes y beneficios diferenciados de las políticas públicas en la calidad de vida de mujeres y hombres. De igual manera, visibiliza a las mujeres como sujetos potenciales del desarrollo superando las visiones fragmentadas...

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