Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2016

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación28 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
SecciónQUINTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2016.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 43 fracciones I y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.

Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 14, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 40, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 15 fracción II, 18, 19, 20, 35, 36, 40, 41, 48 fracciones II, III y IX, 49, 50 y 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 (PIPASEVM), el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 (PNPSVD) y en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) 2014-2018.

Tercero. Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que "el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios."

Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Sexto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018 establece los objetivos, metas, estrategias y prioridades que regirán las acciones del Gobierno Federal durante la presente administración; y señala como Estrategia Transversal la Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y reflejarse en los programas que derivan de dicho Plan.

Séptimo. Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 20132018 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo para la elaboración de sus respectivos programas, que de esta forma se alinearán y articularán entre sí.

Octavo. Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014- 2018 (PNPSVD), así como el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) 2014-2018, son instrumentos programáticos, a cuyas disposiciones están sujetas las dependencias y entidades de la administración pública federal de acuerdo con el ámbito de competencia que les concierne.

Noveno. Que el Instituto Nacional de las Mujeres dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, con base en las metas y los indicadores correspondientes.

Décimo. Que uno de los objetivos del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 es establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento y mediante ésta, construir una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, centrada en las experiencias de las personas usuarias de servicios públicos, por medio de la adopción paulatina del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno de la República durante los próximos años.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

  1. INTRODUCCIÓN

    El Estado Mexicano, cuenta con un marco jurídico en materia de protección de los derechos de las mujeres, asimismo ha generado una Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que incluye a los tres poderes del Estado y los tres niveles de gobierno, no obstante aún es necesario avanzar en el fortalecimiento institucional en todo el territorio nacional y en beneficio de las mujeres mexicanas, por lo que el Instituto Nacional de las Mujeres, como responsable de coordinar la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, establece vínculos de colaboración con los gobiernos locales, para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género, mediante la armonización legislativa, el fortalecimiento de los mecanismos estatales y municipales de las mujeres así como de las organizaciones de mujeres y organismos de la sociedad civil que trabajan con y para las mujeres, entre otras acciones.

    El fortalecimiento de los mecanismos para el adelanto de las mujeres, es uno de los elementos estratégicos de la institucionalización de la perspectiva de género, para lo cual, se establece el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG).

    En el marco del PFTPG, los mecanismos para el adelanto de las mujeres, son las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), centralizadas y descentralizadas, y los órganos político administrativos (delegaciones del Distrito Federal), mediante los cuales, los gobiernos estatales y municipales, realizan acciones para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

    En este contexto, el PFTPG 2016, impulsa y facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto de las mujeres a los subsidios y herramientas que los fortalezcan en aspectos normativos, técnicos, metodológicos y de procedimiento para que formulen, ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones que les permitan consolidar su incidencia e insertar, de manera transversal, la perspectiva de género en las políticas públicas, programas de la administración pública estatal y municipal, así como en la gestión gubernamental.

    De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), la perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

    Esta perspectiva, identifica de manera diferenciada, los aportes y beneficios de las políticas públicas en la calidad de vida de mujeres y hombres. De igual manera, visibiliza a las mujeres como sujetos potenciales del desarrollo superando las visiones fragmentadas que las consideran como grupos vulnerables o ciudadanas de segunda categoría.

    La transversalidad...

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