Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 5, apartado D, fracción IV y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquéllos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el artículo referido, establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;

Que el Organismo Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2016;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, párrafo primero, y el anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es responsable de la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;

Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

Que los gastos indirectos del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el Ejercicio Fiscal 2017, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013 y en los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2017, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete.

Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de diciembre de 2016.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

CONTENIDO

  1. Presentación

  2. Glosario de términos

  3. Objetivos

    3.1. General

    3.2. Específico

  4. Lineamientos

    4.1. Cobertura

    4.2. Población Objetivo

    4.3. Beneficiarios del Programa

    4.4. Participantes

    4.4.1. Instancia Normativa

    4.4.2. Instancia Coordinadora Nacional del Programa

    4.4.3. Instancias Ejecutoras

    4.5. Requisitos para las Instancias Ejecutoras del Programa

    4.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones

    4.6.1. Derechos de las Personas con Discapacidad

    4.6.2. Obligaciones

    4.6.2.1 Obligaciones de las Personas con Discapacidad.

    4.6.2.2. Obligaciones de las Instancias Ejecutoras del Programa

    4.6.2.3. Obligaciones de la Instancia Normativa

    4.6.2.4. Obligaciones de la Instancia Coordinadora Nacional del Programa

    4.6.3. Sanciones por incumplimiento

  5. Operación

    5.1. Procedimiento para la Selección y Ejecución de Proyectos

    5.1.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento para la Selección y Ejecución de Proyectos

    5.2. Características de los Apoyos y Vertientes

    5.3. Gastos para la Operación de Contraloría Social

    5.4. Criterios para el Esquema de Complementariedad

    5.5. Coordinación Interinstitucional.

  6. De los Proyectos del Programa

    6.1. De los Proyectos

    6.1.1. Del Padrón de la Población Objetivo Beneficiada

    6.1.2. Indicadores de los Proyectos

    6.2. Modificaciones de Proyectos

  7. Criterios para la Asignación de Subsidios a Proyectos

    7.1.

    Asignación de recursos para la atención de Proyectos estatales en materia de Discapacidad

    7.2.

    Asignación de subsidios para la atención de Proyectos especiales y de alto impacto, situaciones de contingencia o emergencia y/o políticas públicas, así como los Proyectos de las

    OSC

    7.3. Recursos Adicionales

  8. Ejecución

    8.1. Ejercicio de los Subsidios

    8.1.1. Comprobación del Gasto

    8.2.

    Avances Físico-Financieros

    8.3. Informe Final de Resultados

  9. Evaluación

    9.1. Evaluación Interna

    9.2. Evaluación Externa

    9.2.1. Fiscalización, Control y Vigilancia

  10. Transparencia

  11. Participación Social

    11.1. Participación en Proyectos

    11.2. Contraloría Social

  12. Quejas y Denuncias

  13. Anexos

  14. Presentación

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé en su artículo 1o., que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asimismo en su artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, establece los derechos humanos que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II. México Incluyente, propone políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación. Asimismo, busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, lo que transita por su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad.

    Dicho Plan establece la estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva y, asimismo, en la estrategia 2.2.4. "Proteger los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena", establece las siguientes líneas de acción:

    · Establecer esquemas de atención integral para las Personas con Discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su Rehabilitación.

    · Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las Personas con Discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo.

    · Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad.

    El Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018, establece las estrategias y líneas de acción para la atención de la población sujeta de asistencia...

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