Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2018.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
SecciónQUINTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2018.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

LORENA CRUZ SÁNCHEZ, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 43 fracciones I y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.

Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 15 fracción II, 18, 19, 20, 35, 36, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2018; en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en el artículo 40 de la Ley de Planeación, así como en los objetivos transversales 2 y 6 del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad).

Tercero. Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Sexto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece los objetivos, metas, estrategias y prioridades que regirán las acciones del Gobierno Federal durante la presente administración; y señala como Estrategia Transversal Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y reflejarse en los programas que derivan de dicho Plan.

Séptimo. Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción del mismo, para la elaboración de sus respectivos programas.

Octavo. Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 (PIPSEVM), el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 (PNPSVD), así como el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNDIPD), son instrumentos programáticos a cuyas disposiciones están sujetas las dependencias y entidades de la administración pública federal de acuerdo con el ámbito de competencia que les concierne.

Noveno. Que el Instituto Nacional de las Mujeres dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.

Décimo. Que uno de los objetivos del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 es establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento y mediante ésta, construir una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, centrada en las experiencias de las personas usuarias de servicios públicos, por medio de la adopción paulatina del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el Gobierno de la República durante los próximos años.

Décimo primero. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Décimo segundo. Que el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) contribuye al cumplimiento de los objetivos de la estrategia del Gobierno Federal en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

  1. INTRODUCCIÓN

    El Estado Mexicano, cuenta con un marco jurídico en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres y una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que incluye a los tres poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, es importante continuar impulsando acciones que fortalezcan la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local, para implementar dicha política en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México.

    En este sentido, uno de los elementos estratégicos para la institucionalización de la perspectiva de género, es el fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM); para ello, el Instituto Nacional de las Mujeres establece el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), con el propósito de impulsar y facilitar el acceso de los MAM a subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas, para que desarrollen y promuevan estrategias que transversalicen la perspectiva de género en las políticas públicas y en los programas de la administración pública estatal, municipal y, en las Delegaciones de la Ciudad de México, así como en la gestión gubernamental.

    La transversalidad de la perspectiva de género reconoce que las políticas y programas públicos no son neutrales al género y a su vez, las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres. Como proceso, la transversalidad de género busca incidir en la toma de decisiones para la reorganización, diseño, mejora, ejecución y evaluación de las políticas públicas. En este sentido, contempla la instrumentación de diversas acciones e iniciativas para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la administración pública, con el fin de avanzar en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género.

    Por ello, la relevancia de contribuir al fortalecimiento institucional de los MAM para que impulsen acciones que permitan la incorporación de la perspectiva de género en: el marco normativo en materia de igualdad, los instrumentos de planeación y programáticos, la formación y profesionalización, así como en el diseño e implementación de medidas especiales de carácter temporal; que les permitan consolidar su incidencia y a su vez, implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México.

    Por todo lo anterior, el PFTPG contribuye al cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres señalada en la LGIMH, así como a lo establecido en la LGAMVLV, en el PND en particular a la...

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