Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa Pensión para Adultos Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A.-0004688 del 29 de noviembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018, y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante oficio número COFEME/17/6926 de fecha 18 de diciembre de 2017, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1° de enero de 2018.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016.

TERCERO.- En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con las reglas de operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018, dicha Nota deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Responsable del Programa en la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTO.- En caso de aplicar, el Programa utilizará los instrumentos de (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS/Cuestionario Complementario, CC) versión 2017 hasta que se cuente con la sistematización de los instrumentos correspondientes para el ejercicio fiscal 2018.

Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.

  1. Introducción

    El fenómeno del envejecimiento poblacional cobra cada vez mayor relevancia a nivel nacional e internacional.

    De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en México la esperanza de vida va en aumento, actualmente para mujeres es de 78 y hombres 75 años. Se estima que en 2018 habrán 9.1 millones de personas de 65 años y más, de los cuales se encuentran distribuidos en 4.9 millones de mujeres y 4.1 millones son hombres, para el 2028 se considera un aumento del 40 por ciento, por lo que se alcanzarán los 13.12 millones. De continuar esta tendencia, en el 2050 la proporción será de 79 Adultos Mayores por cada 100 menores de 15 años y la esperanza de vida será aproximadamente de 81 y 77 años, para las mujeres y hombres respectivamente.

    En 2018 el número de personas de 65 años de edad en adelante que son mexicanos por nacimiento o bien que al menos tienen 25 años de residencia en el país, que habitan en el territorio nacional y no reciben un ingreso mayor a $1,092 mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo, asciende a aproximadamente 7 millones de personas, de las cuales 3.8 millones son mujeres y 3.2 millones son hombres.

    De acuerdo a datos estadísticos de la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento (ENASEM 2015), demuestran que el 20.7 por ciento de las personas Adultas Mayores tiene alguna dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria como son caminar, bañarse, comer, ir a la cama y usar el excusado.

    En las personas Adultas Mayores, las mujeres son quienes presentan mayores dificultades, debido a una serie de factores, sociales, económicos, políticos y culturales, entre ellos la división social del trabajo, la condición de género, los roles tradicionales, el lugar de pertenencia rural o en zonas urbanas marginadas, son a ellas a quienes les es difícil acceder al ámbito laboral formal, a la protección social y, en consecuencia, al final de la vida acceder a una jubilación o pensión. Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al segundo trimestre de 2017, indican que el 80.8 por ciento de los adultos mayores no cuentan con una pensión o acceso a una jubilación, de los cuales el 49.5 por ciento son mujeres y el 31.2 por ciento son hombres, ya que muchas de ellas se dedicaron de tiempo completo al cuidado de la casa y de los hijos, mientras que el proveedor era el hombre.

    El envejecimiento en las personas trae consigo complicaciones en la salud, cambios físicos y psicológicos por lo que dicho proceso se vive en un entorno menos favorable. En general las mujeres adultas mayores enfrentan enfermedades como la hipertensión, (61.6 por ciento) artritis (68.9) y diabetes (58) enfermedades que les causan dolor, depresión, estrés y ansiedad (Encuesta Nacional sobre salud y envejecimiento en México ENSEM-2012).

    La tendencia en la actividad laboral de las personas adultas mayores parece ser envejecimiento activo, debido a las necesidades económicas de los hogares, que los orilla a tomar una salida en el empleo informal, sin embargo, el 4.4 por ciento de los adultos mayores trabajan sin recibir pago alguno, de éste el 68.9 por ciento son mujeres que principalmente realizan actividades en donde el pago generalmente es una remuneración en especie (ENOE, II-2017).

    Por otra parte, es importante señalar que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 del INEGI, 17 por ciento de las mujeres de 60 años y más manifestó haber sido víctima de...

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