Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Séptima Sección).

Fecha de disposición30 Diciembre 2017
Fecha de publicación30 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE CULTURA
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Séptima Sección). (Viene de la Séptima Sección)

ANEXO 2 PAICE

COMITÉ DE SEGUIMIENTO PAICE

  1. Integración

    El Comité de Seguimiento estará conformado por:

    1) La persona titular o representante legal de la instancia beneficiaria, quien ocupará la Presidencia del Comité de Seguimiento. Para el caso de proyectos presentados por las organizaciones de la sociedad civil, será prerrogativa de su titular determinar qué personas de la propia asociación o externas desempeñarán las distintas funciones del Comité.

    2) El cargo de la Secretaría Ejecutiva será designado por la/el Presidenta/e del Comité de Seguimiento.

    3) La persona titular o representante de Obras Públicas y/o Adquisiciones del Gobierno en la entidad, su correspondiente en el municipio o alcaldía, o quien desempeñe estas funciones.

    4) La persona titular o representante de la Coordinación del PAICE.

    5) Representante de la sociedad civil que destaque por sus acciones en favor de la cultura local.

    6) Órgano interno fiscalizador cuando la instancia beneficiada cuente con ello.

    7) Asesoras/es, que asistirán a invitación de la Presidencia del Comité de acuerdo con las necesidades del proyecto.

    Si el proyecto implica la intervención de inmuebles que por sus características históricas o artísticas están sujetos a la supervisión del INAH o INBA, la instancia beneficiaría deberá invitar a un representante de dichos institutos.

    En todos los casos se procurará la participación de la instancia estatal de cultura.

  2. Atribuciones

    1) Presidencia:

    Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias, podrá designar un representante, mediante oficio, para fungir como suplente durante la sesión que corresponda.

    2) Secretaría Ejecutiva del Comité de Seguimiento:

    1. Vigilar la expedición de los órdenes del día.

    2. Remitir a cada integrante del Comité de Seguimiento el expediente de la reunión a celebrarse.

    3. Elaborar el acta de cada sesión del Comité de Seguimiento.

    4. Supervisar el registro y ejecución de los acuerdos a los que llegue el Comité de Seguimiento, mismos que asentará en el acta de la sesión.

    5. Realizar las acciones y acuerdos que la Presidencia del Comité de Seguimiento le encomiende.

    6. Dar seguimiento a las acciones de Contraloría Social.

    7. Elaborar los reportes de avance y final correspondientes, mismos que serán enviados a la Coordinación del PAICE para su conocimiento, control y resguardo.

    8. Vigilar que el archivo documental esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo requerido por ley.

    3) La persona representante de Obras Públicas y/o Adquisiciones:

    Dependiendo de la naturaleza del proyecto, acompañar en calidad de especialista en los procedimientos de obra y/o adquisiciones.

    4) La persona titular o representante de la Coordinación del PAICE:

    Orientar al Comité de Seguimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de las reglas de operación y normatividad aplicable.

    5) Representante de la sociedad civil:

    Vigilar la correcta ejecución del proyecto y, en caso de existir irregularidades, emitir quejas y denuncias a las instancias correspondientes.

    6) Asesoras/es

    Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con su área de especialidad.

  3. Funciones

    1) Celebrar reuniones trimestrales, salvo que no hubiere asuntos que tratar. Las reuniones serán procedentes con al menos la mitad más una de las personas integrantes del Comité. Toda reunión será convocada por escrito con al menos cinco días hábiles de anticipación y un orden del día definido.

    2) La primera reunión será de planeación; en ella se deberán desahogar al menos los siguientes asuntos:

    - Presentación del proyecto y entrega del presupuesto ajustado al monto aprobado por la Comisión Dictaminadora, de ser el caso.

    - Determinación de procedimientos para la adjudicación de contratos, de conformidad con la ley aplicable.

    - Determinación y autorización de la supervisión externa y peritajes.

    3) Levantar un Acta de cada una de las reuniones. Las actas deberán contener todos los asuntos tratados y se deberá remitir un ejemplar a la Coordinación del PAICE.

    4) Elaborar y remitir a la Coordinación del PAICE los reportes de avances trimestrales a partir del inicio de los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisiciones o de obra de que se trate, en el formato establecido por el PAICE.

    5) Notificar oportunamente por escrito las circunstancias que se presenten durante el desarrollo del proyecto y que originen cambios, adecuaciones o ajustes a los plazos de ejecución establecidos en el instrumento jurídico y/o al presupuesto aprobado en la Primera Sesión. En ambos casos la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un informe a la Coordinación del PAICE en donde se justifiquen los cambios y se solicite la autorización de la modificación correspondiente. La Coordinación del PAICE determinará su procedencia con apego a RO, buscando cumplir con el objetivo cultural del proyecto aprobado. Dichas modificaciones deberán consignarse en un Acta que suscribirán la totalidad de las personas que integran el Comité de Seguimiento.

ANEXO 3 PAICE

MODELO DE CONVOCATORIA PAICE

CONVOCATORIA 2018

La SC del Gobierno de la República, con el objetivo de contribuir a la creación y optimización de los bienes inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones artísticas y culturales del país, y en cumplimiento de lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Estrategia 3.3.2: "Asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país", impulsa a través del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural.

Con base en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el __ de _______ de 20__, la SC convoca a estados, municipios, la Ciudad de México y sus 16 alcaldías, las organizaciones de la sociedad civil y las universidades públicas estatales a presentar proyectos de infraestructura cultural en las modalidades de:

  1. Construcción

  2. Remodelación

  3. Rehabilitación

  4. Equipamiento

CATEGORÍAS

  1. -PAICE Local

  2. -PAICE Estratégico

  3. -

La recepción de proyectos se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección General de Vinculación Cultural (DGVC), Coordinación del PAICE, ubicadas en Paseo de la Reforma N° 175 6° piso, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06500, Ciudad de México conforme al siguiente calendario:

Fecha de inicio ________________ hora, día de mes de año

Fecha de cierre ________________ hora, día de mes de año

Se considerarán recibidos los proyectos enviados por mensajería o correo tradicional cuando la fecha y hora de envío señalada en la consulta del código de rastreo o número de guía del paquete, no rebase la hora y fecha límite establecida en la Convocatoria, por lo que es responsabilidad de la instancia postulante verificar con el prestador del servicio los datos correspondientes al momento de realizar su envío, ya que no se aceptarán aclaraciones posteriores.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 La participación implica la aceptación de las bases de esta Convocatoria.

1.2 Únicamente se recibirán __ proyecto(s) por solicitante, bajo el entendido de que un proyecto se refiere a sólo un recinto. En caso de que la instancia postulante, ingrese a la Convocatoria, un número de proyectos mayor al permitido, se le solicitará un oficio mediante el cual retire los proyectos que corresponda.

1.3 Una vez que la instancia postulante, elija la categoría en la cual participará el proyecto, ésta no podrá modificarse.

1.4 Los inmuebles beneficiados por el PAICE en años anteriores, en una determinada categoría, deberán mantener la misma y no podrán inscribirse en una de menor o mayor impacto. De ser el caso, los proyectos serán descalificados.

1.5 Los montos de apoyo serán determinados por la Comisión Dictaminadora, cuyo fallo será inapelable.

1.6 Toda la documentación requerida deberá entregarse impresa conforme al orden establecido en los requisitos, adjuntando un duplicado en versión digital (CD o USB).

1.7 Las solicitudes con documentación que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la presente Convocatoria serán descalificadas.

1.8 Serán descalificados todos los proyectos que se entreguen después de la hora y fecha límite establecida en esta Convocatoria, así como aquellos que sean enviados por mensajería y la fecha y hora de envío señalada en la consulta del código de rastreo o número de guía del paquete, rebase la hora y fecha límite señalada.

1.9 El recurso que se autorizará a cada proyecto dependerá de la suficiencia presupuestaria del PAICE

1.10 Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Dictaminadora.

1.11 Aquellas que resulten pertinentes de acuerdo a...

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