Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2019.

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2019.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

MARÍA MARCELA ETERNOD ARÁMBURU, Secretaria Ejecutiva en suplencia de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con la fracción II del artículo 35 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quinto y décimo tercero de los Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 y 24 fracciones I, III, V, XX y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 15 fracción II, 18, 19, 20, 35, 36, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019; en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y en el artículo 40 de la Ley de Planeación.

Tercero. Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) establece que el objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.

Cuarto. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Sexto. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

  1. INTRODUCCIÓN

    El Estado Mexicano, cuenta con un marco jurídico en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres y una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que incluye a los tres poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, es importante continuar impulsando acciones que fortalezcan la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local, para implementar dicha política en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México.

    En este sentido, uno de los elementos estratégicos para la institucionalización de la perspectiva de género, es el fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM); para ello, el Instituto Nacional de las Mujeres establece el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), con el propósito de impulsar y facilitar el acceso de los MAM a subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas, para que desarrollen y promuevan estrategias que transversalicen la perspectiva de género en las políticas públicas y en los programas de la administración pública estatal, municipal y en las alcaldías de la Ciudad de México, así como en la gestión gubernamental.

    La transversalidad de la perspectiva de género reconoce que las políticas y programas públicos no son neutrales al género y a su vez, las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres. Como proceso, la transversalidad de la perspectiva de género busca incidir en la toma de decisiones para la reorganización, diseño, mejora, ejecución y evaluación de las políticas públicas; de ahí que contemple la instrumentación de diversas acciones e iniciativas para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la administración pública, con el fin de avanzar en el proceso de institucionalización de la perspectiva de género.

    Por ello, la relevancia de contribuir al fortalecimiento institucional de los MAM para que impulsen acciones que permitan la incorporación de la perspectiva de género en: el marco normativo en materia de igualdad, los instrumentos de planeación y programáticos, la formación y profesionalización, así como en el diseño e implementación de medidas especiales de carácter temporal; que les permitan consolidar su incidencia y a su vez, implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México.

    Por todo lo anterior, el PFTPG contribuye al cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres señalada en la LGIMH, así como a lo establecido en la LGAMVLV.

    GLOSARIO

    Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal", término que utiliza la CEDAW. El término medidas' abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria. El término "especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.

    Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local con las que la población objetivo del PFTPG se coordina para el desarrollo de las acciones del proyecto.

    Ahorros: Remanentes de los recursos del presupuesto no devengados una vez que se han cumplido las metas establecidas. Por ejemplo, la diferencia existente entre el recurso autorizado y el monto adjudicado en una contratación cuyo costo es menor.

    Ámbitos de gobierno: El poder público de las entidades federativas se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para intervenir en aspectos político-administrativos. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; en el caso de la Ciudad de México los órganos político-administrativos son las 16 alcaldías políticas en las que se divide.

    Análisis de género: Herramienta teórico-metodológica que permite la investigación sistemática de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural. En el caso de las políticas públicas, consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por sexo en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición de las mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y el empoderamiento de las mujeres.

    Armonización: Obliga a trabajar de manera coordinada entre los...

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