Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (Liconsa), para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 72, 140, 178, 179, 180, 183 y 189 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 26, 27 y 32, los Anexos 11, 25 y 26, y los Artículos Tercero, Quinto y Décimo Tercero Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 1, segundo párrafo, y 75, que se deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; así como que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;

Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos, el Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (LICONSA), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía.

Que en el Artículo Décimo Séptimo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de noviembre de 2018, se estipula que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto la entidad descentralizada denominada Liconsa, S.A. de C.V., queda sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que los artículos 26, 27 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales; asimismo, que y en el anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación en los Anexos 11, 25 y 26 del propio Decreto, se señala al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (LICONSA) como uno de los principales programas sujetos a reglas de operación del Sector Agricultura y Desarrollo Rural; y

Que para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 2 "Desarrollo Social e Igualdad", que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural.

En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE, A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V. (LICONSA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CONTENIDO

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Capítulo I Objeto del Programa
Capítulo II Programa de Abasto Social de Leche
Capítulo III Lineamientos Generales
TITULO SEGUNDO Disposiciones Complementarias
Capítulo I Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II Prohibición y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo III Procedimientos e instancias de recepción de Peticiones y Denuncias
Capítulo IV Solicitudes de Información
Capítulo V Compras Sociales
Transitorios

Anexos

Anexo I. Ficha Socioeconómica del Actor Social Venta de Leche en Polvo del Programa de Abasto Social

Anexo II. Lineamientos, Derechos y Obligaciones para el uso de la tarjeta de dotación de leche Liconsa

Anexo III. Promotoría Social

Anexo IV. Convenio para el suministro de leche en polvo

Anexo V. Convenio modificatorio al convenio para el suministro de leche en polvo

Anexo VI. Avance Físico y Financiero 2019

Anexo VII. Presupuesto Ejercido Entregado o Dirigido a las Personas Beneficiarias

Anexo VIII. Indicadores de reglas de operación 2019 del programa de abasto social de leche

Anexo IX. Esquema de Contraloría Social

Anexo X. Cuestionario Único de Información Socioeconómica

Anexo XI. Cuestionario Único de Actores Sociales

Anexo XII. Flujograma para Solicitar la Incorporación al Padrón de Beneficiarios

Anexo XIII. Flujograma para Solicitar Nuevos Puntos de Venta

Anexo XIV. Flujograma Convenios con Actores Sociales

Anexo XV. Flujograma Convenio Modificatorio con Actores Sociales

Anexo XVI. Formato de Excusa para los Servidores Públicos

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Capítulo I Artículo 1

Objeto del Programa

Artículo 1 El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación (Reglas) que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019, para la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche.

Uno de los objetivos fundamentales de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) es propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, el abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.

El acceso a la alimentación en México se establece como un derecho en la Constitución Política, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Salud. De igual forma, México se ha incorporado a diversos acuerdos internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR