Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 10, 27, 28, 29 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como el artículo 5, apartado D, fracción IV y 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación, señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el artículo referido establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;

Que el Organismo Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;

Que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es responsable de la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;

Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

Que los gastos del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el Ejercicio Fiscal 2021, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020; en las disposiciones emanadas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, en los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020 y en las disposiciones de austeridad que se emitan, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2021, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintiuno.

Dado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

CONTENIDO

  1. Introducción.

  2. Glosario de términos.

  3. Objetivos.

    3.1. General.

    3.2. Específico.

  4. Lineamientos.

    4.1. Cobertura.

    4.2. Población Objetivo.

    4.3. Beneficiarios del Programa.

    4.3.1. Requisitos para las Instancias Ejecutoras del Programa.

    4.3.2. Procedimiento de selección.

    4.4. Características de los Apoyos y Vertientes.

    4.5. De los Proyectos del Programa.

    4.5.1. De los Proyectos.

    4.5.2. Modificaciones de Proyectos.

    4.5.3. Del Padrón de la Población Objetivo Beneficiada.

    4.5.4. Indicadores de los Proyectos.

    4.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones.

    4.6.1. Derechos de las Personas con Discapacidad.

    4.6.2. Obligaciones.

    4.6.2.1. Obligaciones de las Personas con Discapacidad.

    4.6.2.2. Obligaciones de las Instancias Ejecutoras del Programa.

    4.6.2.3. Obligaciones de la Instancia Normativa.

    4.6.2.4. Obligaciones de la Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

    4.6.3. Sanciones por incumplimiento.

    4.7. Participantes.

    4.7.1. Instancias Ejecutoras.

    4.7.2. Instancia Normativa.

    4.7.3. Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

  5. Operación.

    5.1. Proceso.

    5.1.1. Diagrama de Flujo del Proceso.

    5.2. Gastos para la Operación de Contraloría Social.

    5.3. Criterios para el Esquema de Complementariedad.

    5.4. Coordinación Interinstitucional.

  6. Criterios para la Asignación de Subsidios a Proyectos.

    6.1. Asignación de Recursos para la Atención de Proyectos Estatales en Materia de Discapacidad.

    6.2. Asignación de Subsidios para la Atención de Proyectos Especiales y de Alto Impacto,

    Situaciones de Contingencia o Emergencia y/o Políticas Públicas.

    6.3. Recursos Adicionales.

  7. Ejecución.

    7.1. Ejercicio de los Subsidios.

    7.1.1. Comprobación del Gasto.

    7.2. Avances Físico-Financieros.

    7.3. Informe Final de Resultados.

  8. Auditoría, Control y Vigilancia.

  9. Evaluación.

    9.1. Evaluación Interna.

    9.2. Evaluación Externa.

  10. Transparencia.

  11. Participación Social.

    11.1. Participación en Proyectos.

    11.2. Contraloría Social.

  12. Quejas y Denuncias.

  13. Anexos.

  14. Introducción.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé en su artículo 1o. que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en su artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, establece los derechos humanos que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.

    Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa se alinea al Eje General II. Política Social, donde se establece que el Estado no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.

    Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la protección y las medidas que el Estado debe facilitar para que las personas con discapacidad sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica y de salud, religión, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad; puedan gozar de los derechos que les permitan acceder a condiciones de inclusión, en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.

    Situación de las personas con discapacidad en México.

    En el año 2018, conforme a los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2018), en nuestro país existían 7 millones 877 mil 805 personas con alguna discapacidad, de ellas el 54.1% son mujeres (4.2 millones) y el 45.9% hombres (3.6 millones); prácticamente la mitad del total de la población que presenta alguna discapacidad son personas adultas mayores de 60 años (49.9%).

    De conformidad con los resultados de ENADID 2018, las discapacidades reportadas por las personas fueron caminar, subir o bajar...

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