Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021.

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 21, 27, 28, 29 y Anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, 16, fracción III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 24 fracciones V, XX y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que, con base en los artículos 2 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (LINM), este es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines; cuyo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, entre otros, bajo los criterios de transversalidad y federalismo;

Segundo. Que, de acuerdo con el artículo 2, fracción XLV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), las Reglas de Operación son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

Tercero. Que el artículo 77 de la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;

Cuarto. Que, en términos del precepto legal en cita, las entidades no coordinadas son responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; con las cuales cuentan estas Reglas de Operación;

Quinto. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece, en sus artículos 3, fracción XXI, y 27, primer párrafo, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, entre los que se encuentra el de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género;

Sexto. Que estas Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 fracción II, 12, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 35, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020; en los artículos 74 y 75 de la LFPRH y en el artículo 40 de la Ley de Planeación;

Séptimo. Que el artículo 2, fracción LII de la LFPRH, establece como subejercicio de gasto las

disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. De igual forma, el artículo 114 de la LFPRH señala que "se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los (..) supuestos:

(...)

  1. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

  2. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos;

(...)"

Octavo. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 guiará las acciones del Gobierno Federal, en particular propugnar por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

Noveno. Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales;

Décimo. Que el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, publicado el 4 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como objetivo ser un elemento crucial para el desarrollo integral del Istmo de Tehuantepec, cuyo resultado se caracterizará por detonar, acelerar y multiplicar cambios sistémicos en la región, siempre con respeto a nuestros pueblos originarios y en beneficio de la población más vulnerable;

Décimo Primero. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016;

Que en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÚNICO. - Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

INTRODUCCIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, es el instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. El objetivo superior del PND es el bienestar general de la población, se integra de los ejes generales: Política y Gobierno, Política Social y Economía, la visión hacia 2024, además se guiará de acuerdo con 12 principios rectores. En particular el principio "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" impulsa un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable y sensible a las diferencias territoriales. Además, defiende el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y rechaza toda forma de discriminación.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) tiene por objeto general "promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país (...)", y entre sus objetivos específicos está "la ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales (...) con las mujeres".

Dicho mandato se ejerce en un contexto en el cual en los últimos años se han logrado cerrar algunas brechas de género, por ejemplo, se ha incrementado el número de mujeres en la matrícula de primaria y secundaria; referente al acceso a la universidad el número de mujeres es mayor respecto al número de hombres; la presencia de mujeres en los mercados laborales continúa elevándose y tienen mayor acceso a financiamientos que hace una década. Sin embargo, las desigualdades entre mujeres y hombres persisten y son más marcadas en algunas regiones del país y entre algunos grupos de mujeres, muestra de ello es el incremento de la participación de las mujeres en el trabajo informal, la diferencia en el uso del tiempo, las disparidades en la remuneración entre mujeres y hombres, el control y uso de los recursos económicos son algunos de los resultados del acceso diferenciado a oportunidades económicas, así como a los mercados laborales.

En este sentido, se debe impulsar el diseño y la ejecución de acciones que contribuyan a disminuir las brechas de desigualdad de género en el ámbito local, asimismo, se debe contar con las condiciones mínimas para implementar la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, municipios y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, es decir que los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local incorporen la perspectiva de género.

El fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) es uno de los elementos estratégicos que contribuyen a generar las condiciones para implementar la política de igualdad, por ello el INMUJERES opera el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), con el propósito de impulsar y...

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