Acuerdo por el que se encomienda la atención de diversos asuntos a servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 37 fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, 75 y 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3, 5, 6, 7, fracción XII, 13 fracciones II y VI, 69 fracciones I y III y 98 fracción XXI y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que las circunstancias que privan actualmente en el país, exigen que la actuación de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, se realice con la mayor responsabilidad a fin de atender el reclamo de la sociedad.
Que la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para conocer e investigar las conductas de los servidores públicos federales que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme al ordenamiento en la materia por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal o sus equivalentes en las empresas productivas del Estado;
En propósito de lo anterior, los artículos 3 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establecen que para el desahogo de los asuntos de la competencia del Titular de la Secretaría, se auxiliará de diversas unidades administrativas y distintos servidores públicos, correspondiendo originalmente a su Titular la representación de la misma, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
En el mismo sentido, el artículo 13, fracción II, del citado Reglamento, faculta al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, para coordinar a los titulares de los Órganos Internos de Control en las Dependencias, incluyendo los de sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades y la Procuraduría, así como a los titulares de las Unidades de Responsabilidades y de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, e interrelacionarlos con el Titular del Ramo por sí o a través de los Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos.
Bajo este marco y con la...
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