Acuerdo Específico E/JGA/20/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Golfo-Norte.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/20/2018

BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL GOLFO-NORTE

Acuerdo específico E/JGA/20/2018, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Golfo-Norte, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los mismos por la propia Sala.

CONSIDERANDOS

  1. - De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correspondencia con el numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y cuenta con jurisdicción plena;

  2. - En términos de los artículos 21 y 23, fracciones II y XXX, de la citada Ley Orgánica, la Junta de Gobierno y Administración, es el Órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional; cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que, está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el despacho de la administración de sus archivos, sobre la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

  3. - Por lo dispuesto en los artículos 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente en términos del artículo Quinto Transitorio, del decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal, que correspondan a sus competencias, para lo cual, este Órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  4. - De conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos, se establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos de los Tribunales Administrativos Federales, siendo de observancia obligatoria, para los sujetos distintos al Poder Ejecutivo Federal, aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;

  5. - Los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que, los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, aplicables a los sujetos obligados, y en el numeral Sexto, fracción I, se indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico;

  6. - En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan...

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