Acuerdo Específico E/JGA/76/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que determina el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/76/2017

DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y AÑOS ANTERIORES

Acuerdo Específico E/JGA/76/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que determina el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores.

CONSIDERANDO

  1. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y con jurisdicción plena, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el diverso 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  2. Que en términos de los artículos 21 y 23, fracciones II y XXX de la citada Ley Orgánica, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el despacho de la administración de sus archivos, sobre la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

  3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  4. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos, se establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos de los Tribunales Administrativos Federales, siendo de observancia obligatoria para los sujetos distintos al Poder Ejecutivo Federal, aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;

  5. Que los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, de conformidad al artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, aplicables a los sujetos obligados, y en el numeral Sexto, fracción I, se indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que...

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