Acuerdo Específico número E/JGA/40/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo al Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2017.
Fecha de disposición | 14 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2017 |
Emisor | TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA |
Sección | QUINTA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/40/2017
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
Acuerdo Específico número E/JGA/40/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo al Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2017.
CONSIDERANDO
Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena;
Segundo. Que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para este Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y racionalidad, así como que su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su propia tesorería;
Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público;
Cuarto. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá emitir su manual de remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;
Quinto. Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Sexto. Que el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo E/JGA/7/2017 mediante el cual se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal, y en el Analítico de Plazas, Anexo 5, contiene la agrupación de plazas jerarquizadas por área;
Séptimo. Que derivado del incremento salarial autorizado para cada ejercicio presupuestal por el Gobierno Federal, y que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa otorga los mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones, se requiere la actualización de los niveles de sueldos mensuales establecidos para el personal operativo. Así mismo para el buen funcionamiento del Tribunal, es indispensable convertir plazas y sueldos mediante movimientos compensados, conforme a lo autorizado por la Junta de Gobierno y Administración;
Octavo. Que los niveles de los sueldos y salarios deberán incrementarse en proporción a lo acordado como política salarial para cada ejercicio, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Federación establecido para cada ejercicio fiscal;
Noveno. Que el incremento salarial autorizado, también implica modificaciones de las prestaciones
económicas denominadas "Despensa", "Previsión social múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación" y "Ayuda por Servicios", y la "Ayuda de Transporte" en términos de la legislación laboral y de la normatividad presupuestaria aplicable, por lo que resulta necesario actualizar las disposiciones normativas que las contemplan;
Décimo. Que la Junta de Gobierno y Administración cuenta con facultades para acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 23, fracciones II, IX, XIV, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; artículo 1 de la Ley Orgánica antes citada, en relación con los artículos 4, 5, fracciones I, incisos b), c), d), e) y f), II, incisos c) y d) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; y 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se Reforma el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en los artículos 23, 24 fracciones I, II, III, IV, 27 y los Anexos 1, 3 y 6, para quedar en los siguientes términos:
...
La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 685 pesos mensuales al personal operativo y al personal de mando y de enlace 565 pesos mensuales.
En el caso de las Prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
-
Previsión social múltiple por un importe mensual de 515 pesos;
-
Ayuda por servicios por un importe mensual de 495 pesos;
-
Ayuda de Transporte por un importe mensual de 500 pesos, y
-
Compensación por desarrollo y capacitación por un importe mensual de 1,500 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de los Servidores Públicos y las aportaciones del Tribunal a favor del ISSSTE.
Los vales electrónicos de despensa y alimentación se otorgan como prestación a los Servidores Públicos del Tribunal, de conformidad con la normativa específica que al efecto expida la Junta de Gobierno y Administración, en la cual se señalará la periodicidad, monto y forma de pago.
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL OPERATIVO
CLAVE | NIVEL | TIPO | SUELDO BASE BRUTO MENSUAL | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | TOTAL MENSUAL | |||
B/C | Zona II | Zona III | Zona II | Zona III | Zona II | Zona III | ||
CO11 | 34 | C | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
CO11 | 34 | C | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
CO11 | 34 | C | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
CO11 | 34 | C | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
CO11 | 34 | C | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
BO11 | 34 | B | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
BO11 | 34 | B | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
BO11 | 34 | B | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
CO11 | 34 | C | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
BO11 | 34 | B | 7,845.00 | 8,200.00 | 2,547.00 | 2,632.00 | 10,392.00 | 10,832.00 |
CO06 | 35 | C | 7,445.00 | 7,740.00 | 1,327.00 | 1,522.00 | 8,772.00 | 9,262.00 |
BO06 | 35 | B | 7,445.00 | 7,740.00 | 1,327.00 | 1,522.00 | 8,772.00 | 9,262.00 |
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL DE MANDO
CLAVE | NIVEL | TIPO | SUELDO BASE BRUTO MENSUAL | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | TOTAL MENSUAL | |||
B/C | Zona II | Zona III | Zona II | Zona III | Zona II | Zona III | ||
CMSI | 1 | C | 24,397.60 | | 181,107.08 | | 205,504.68 | |
CMSJ | 2 | C | 24,020.00 | | 175,755.83 | | 199,775.83 | |
CMSJ | 3 | C | 24,020.00 | | 175,755.83 | | 199,775.83 | |
CMSJ | 3 | C | 24,020.00 | | 175,755.83 | | 199,775.83 | |
CMSJ | 4 | C | 18,000.00 | | 161,863.22 | | 179,863.22 | |
CMSJ | 4 | C | 18,000.00 | | 161,863.22 | | 179,863.22 | |
CMSK | 5 | C | 17,629.88 | | 135,853.47 | | 153,483.35 | |
CMSK | 5 | C | 17,629.88 | | 135,853.47 | | 153,483.35 | |
CMSK | 5...
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