Acuerdo Específico número E/JGA/16/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a los Lineamientos Generales para la Operación, Gestión de Contenidos y Diseño del Portal Web Institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

Acuerdo E/JGA/16/2018

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN, GESTIÓN DE CONTENIDOS Y DISEÑO DEL PORTAL WEB INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Acuerdo Específico número E/JGA/16/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a los Lineamientos Generales para la Operación, Gestión de Contenidos y Diseño del Portal Web Institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CONSIDERANDO

Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y con jurisdicción plena, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

Segundo. Que de conformidad con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas;

Tercero. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Cuarto. Que en términos del artículo 23, fracciones II, XIV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, son facultades de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha de éste dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos, así como regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación;

Quinto. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;

Sexto. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;

Séptimo. Que de conformidad con el artículo 77, fracciones II, X, XI, y XII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisar y presentar a la Junta el Programa Institucional en TIC´s, así como las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción para su desarrollo y supervisar su ejecución, en coordinación con las áreas competentes del Tribunal; participar, con las unidades administrativas competentes del Tribunal; presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta y Coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta;

Octavo. Que en términos del artículo 85 fracciones I y XXIV, del Reglamento Interior del Tribunal, es deber de la Dirección General de Sistemas: a) Diseñar y proponer a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, políticas, lineamientos, normas o procedimientos en materia de TIC's de su competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer y complementar los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional así como de vigilar su correcta aplicación y b) Diseñar, desarrollar, operar y administrar el funcionamiento de la página web institucional y otros sitios del Tribunal que tengan presencia en internet, mediante el uso de herramientas y componentes tecnológicos.

Noveno. Que en términos del artículo 92 fracciones V y X, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Dirección General de Comunicación Social, integrar y seleccionar la información que generen las diferentes áreas del Tribunal, así como planear con el apoyo de la Unidades Administrativas, la información contenida en las páginas de Internet e intranet del Tribunal.

Décimo. Que el Plan Estratégico 20102020 de este Órgano Jurisdiccional, en el Objetivo 2, en la Línea de Acción 2.1.4. prevé la importancia de mantener actualizada la plataforma tecnológica del TFJA, lo cual incide en preservar el valor incalculable de la información histórica ahí contenida, además de sostener el gran avance que se ha logrado en el uso de la informática jurídica.

Décimo primero. Que de la interpretación de los artículos 23 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende la obligación a cargo de este Órgano Jurisdiccional de poner a disposición del público y mantener actualizada en su Portal Web Institucional, de acuerdo con sus facultades y atribuciones, la información señalada en las fracciones que le resulten aplicables del citado artículo 70.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, 23, fracciones II, XIV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 46, párrafos primero y tercero, inciso a), 47, primer párrafo, 77, fracciones II, X y XII, 85, fracciones I y XXIV y 92 fracciones V y X del Reglamento Interior del Tribunal; artículo 23 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se somete a consideración de la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su autorización, el siguiente:

ACUERDO ESPECÍFICO RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN, GESTIÓN DE CONTENIDOS Y DISEÑO DEL PORTAL WEB INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1

Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para el Administrador del Portal Web Institucional, la Unidad de Enlace/Transparencia, la Dirección General de Comunicación Social y las Áreas generadoras de los contenidos; y tienen por objeto crear un conjunto de principios generales y mejores prácticas que guíen al personal administrativo, técnico y creativo de las entidades y dependencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la gestión de contenidos, la correcta visualización de los mismos y el mantenimiento del Portal Web Institucional, así como de los aplicativos que en él se contengan.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: Facilidad con la que el contenido Web puede ser utilizado, visitado o accedido en general por todas las personas, independientemente de sus capacidades, promedio o disminuidas, incluyendo personas de edad avanzada que han visto mermadas sus habilidades a consecuencia de la edad;

  2. Actualización de los contenidos: El procedimiento mediante el cual se modifica la información publicada en las páginas electrónicas del Portal Web Institucional, con otra de fecha más reciente pero relativa al mismo tema;

  3. Administrador de contenidos: Programa informático que permite la creación y modificación de contenidos digitales;

  4. Administrador del Portal Web Institucional: El servidor público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscrito a la Dirección General de Sistemas, que será el responsable de actualizar, publicar y sustituir los contenidos en el Portal Web Institucional;

  5. Áreas generadoras de los...

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