Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II y XV, 4o, fracción III, 7o, fracciones I, XIII y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, apartado B, fracciones II y VII, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 135, 139, 141, 147, 157 Bis 6, 157 Bis 8, 157 Bis 11, 157 Bis 12 y 184 de la Ley General de Salud; así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;

Que el Sistema Nacional de Salud, cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud, se constituye por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, consagrado por el artículo 4o. constitucional;

Que atendiendo a la distribución de competencias establecida en la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia, y que dicha dependencia y los citados gobiernos locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben realizar actividades de prevención y control de enfermedades transmisibles, como la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);

Que ante la emergencia sanitaria, la Ley General de Salud otorga competencia a la Secretaría de Salud para dictar acciones...

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