Acuerdo por el que se establece como Área de Refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en su área de concentración que corresponde a la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracciones I y ll, 9, fracción XVII, 58, inciso b), 60, 65, 66, 67, fracción IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 79, fracciones I y III, 80, fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos Mexicanos está reconocido como uno de los doce países considerados como megadiversos que, en su conjunto, albergan entre el sesenta y el setenta por ciento de la biodiversidad total del planeta junto con Brasil, Colombia e Indonesia. Nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en número de especies de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas, de tal forma que se estima que el diez por ciento de la diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano;

Que la zona marina ubicada entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del estado de Quintana Roo, constituye una zona de transición entre el Golfo de México y el Mar Caribe, en la cual se presenta una biodiversidad muy variada, producto de las surgencias marinas que confluyen, que favorecen un aumento en la producción de fitoplancton y zooplancton, productor primario de la cadena alimenticia marina y de las condiciones ambientales que ahí se producen;

Que por lo anterior, en dicha área se presentan zonas de vegetación dominante de praderas densas de pastos marinos, como hierba de la tortuga (Thalassia testudinum) y la hierba del manatí (Syringodium filiforme). Asimismo, se encuentran doscientas treinta y cuatro especies de peces estuarinos, marinos y arrecifales típicos del Mar Caribe y del Golfo de México, entre ellos el tiburón ballena (Rhincodon typus); cuarenta especies de esponjas; veintidós especies de corales escleractinios, veintidós especies de gorgonáceos que sirven de alimento para las aves marinas, entre otros;

Que en toda la costa de México y en algunas de sus islas se avista al tiburón ballena, en algunos sitios ya bien definidos como Bahía de la Paz, Bahía de los Ángeles, San Blas en el Pacífico y el Norte de Quintana Roo, durante temporadas ya reconocidas y, en otros, se les observa ocasionalmente. Además en la parte Norte del Caribe Mexicano encontramos entre mayo y septiembre condiciones ambientales que permiten la agregación de Tiburón Ballena más numerosa del planeta;

Que el tiburón ballena es el pez más grande del mundo, con una longitud promedio de doce metros y talla máxima de veinte metros, que se distribuye en todos los mares tropicales y templados del mundo entre los 300 Norte y 350 Sur. Es un pez filtrador que se alimenta de zooplancton, peces y calamares pequeños, que juega un papel muy importante en el equilibrio del...

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