Acuerdo que establece las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.

JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 14, 16, 41 FRACCIONES I, II, Y IX DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, 156 AL 159 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y 1, 2, 5 Y 6 FRACCION XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el que en el Título Sexto contiene las disposiciones relativas al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE) creado por el abrogado Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural de fecha 3 de enero de 1996, con el objeto de administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias.

Que con fecha 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del FONORDE y los lineamientos para la asignación de los recursos.

Que el 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para administrar los terrenos baldíos y nacionales, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento.

Que actualmente los recursos obtenidos por la regularización de la tenencia de la tierra respecto de los terrenos nacionales y en las colonias agrícolas y ganaderas son considerados como la base del funcionamiento y existencia del FONORDE, ya que constituyen su capital social de trabajo para el cumplimiento de los programas institucionales en materia de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, de conformidad con lo previsto en los oficios 102-K-116, 349-A-270 y 349-A-0481, de fechas 26 de julio, 17 de agosto y 16 de noviembre de 2001, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dadas las modificaciones, adecuaciones y reformas a las diversas leyes que rigen la materia y específicamente a la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, se hace necesario emitir las nuevas bases que garanticen el cumplimiento de los objetivos del FONORDE, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.

SEGUNDO.- El FONORDE tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad presupuestal aplicable que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

TERCERO.- El capital del FONORDE se integrará con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

  1. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;

  2. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas;

  3. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;

  4. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;

  5. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan; y

  6. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del FONORDE.

    CUARTO.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, así como los productos financieros que ingresen, serán concentrados y administrados por el Comité de Administración del FONORDE como capital social de trabajo de éste para el cumplimiento de sus programas en las referidas materias.

    QUINTO.- En apego a la normatividad vigente, los recursos que se integren al FONORDE se utilizarán para cubrir los gastos administrativos y de operación de las áreas de la Secretaría que con motivo del desahogo de los programas relacionados con la enajenación de los terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, demanden apoyos. La operación del FONORDE no implicará la creación de nuevas plazas o estructuras administrativas.

    La contratación de prestadores de servicios profesionales necesarios para la operación del Fondo deberá ser acorde con la carga de trabajo y funciones de las diversas etapas de los procesos de enajenación de terrenos nacionales y regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas.

    Los Prestadores de Servicios señalados deberán contar con capacidad técnica, ética y jurídica, así como la experiencia suficiente para realizar los trabajos encomendados.

    SEXTO.- Entre los objetivos de los programas operativos apoyados con recursos provenientes del FONORDE, se...

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