Acuerdo que establece las Bases Generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 14, 16, 41 FRACCIONES I, II, Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 156 AL 159 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y 1, 2, 5 Y 6 FRACCIÓN XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que en el Título Sexto contiene las disposiciones relativas al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE) creado por el abrogado Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural de fecha 3 de enero de 1996, con el objeto de administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias.

Que con fecha 10 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del FONORDE y los lineamientos para la asignación de los recursos.

Que con fecha 14 septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del FONORDE y los lineamientos para la asignación de los recursos.

Que el 2 de enero de 2013 y el 30 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que facultan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para administrar los terrenos baldíos y nacionales, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento.

Que actualmente, los recursos obtenidos por la enajenación de los terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, son la base del funcionamiento y existencia del FONORDE, ya que constituyen su capital social de trabajo para el cumplimiento de los programas institucionales en materia de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, como así es reconocido en los oficios 102-K-116, 349-A-270 y 349-A-0481, de fechas 26 de julio, 17 de agosto y 16 de noviembre de 2001, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que dadas las modificaciones, adecuaciones y reformas a las diversas leyes que rigen la materia y, específicamente, a las actuales normas que regulan la administración de los terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, obligan a hacer adecuaciones a las Bases Generales de operación del FONORDE, para actualizarlas a la normativa vigente y a los programas establecidos al respecto por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, siendo necesario emitir nuevas bases que garanticen el cumplimiento de los objetivos del FONORDE, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.

SEGUNDO.- El FONORDE tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y

ganaderas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

TERCERO.- El capital del FONORDE se integrará con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

  1. La enajenación onerosa en forma directa o mediante subasta pública de terrenos nacionales;

  2. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas;

  3. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;

  4. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;

  5. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan, y

  6. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del FONORDE.

    CUARTO.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, así como los productos financieros que ingresen, serán concentrados y administrados por el Comité de Administración del FONORDE como capital social de trabajo de éste, para el cumplimiento de sus programas en las referidas materias.

    QUINTO.- En apego a la normativa vigente, los recursos que se integren al FONORDE se utilizarán para cubrir los gastos administrativos y de operación de las áreas de la Secretaría que demanden apoyos, con motivo del desahogo de los programas relacionados con la enajenación de los terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas. La operación del FONORDE no implicará la creación de nuevas plazas o estructuras administrativas.

    La contratación de proveedores de servicios, necesarios para la operación del Fondo, deberá ser acorde con la carga de trabajo y funciones de las diversas etapas de los procesos de enajenación de terrenos nacionales y regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas.

    Los Proveedores de Servicios señalados deberán contar con capacidad técnica, ética y jurídica, así como con la experiencia suficiente para realizar los trabajos encomendados.

    SEXTO.- Entre los objetivos de los programas operativos apoyados con recursos provenientes del FONORDE, se encuentra el de lograr el ordenamiento y regularización, y con ello coadyuvar al ordenamiento territorial, particularmente por cuanto hace a:

    1. La Identificación de terrenos baldíos y nacionales; su reconocimiento como bienes del dominio público y, en consecuencia como parte del patrimonio nacional, por lo cual preferentemente se pondrán a disposición de las dependencias de la...

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