Acuerdo por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2019.

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Fecha de disposición27 Noviembre 2018
Fecha de publicación27 Noviembre 2018
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL AÑO 2019.

Con fundamento en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, y artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

Considerando

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reconoce expresamente en el párrafo tercero de su artículo 76, que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.

Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial.

Que en adición a lo establecido por el Calendario Oficial vigente, el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determina el 8 de julio, día del trabajador del INEGI, como día de descanso obligatorio.

Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas al personal del Instituto, en forma reiterada durante años anteriores.

Que en ejercicio de las funciones conferidas a este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos para los efectos correspondientes en las distintas materias, debiéndose dar a conocer al público en general.

Que de igual...

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