Acuerdo por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17 y 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, apartado C, fracción XIII, 5, fracciones III y XIV, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 2, 3, 4 y 6 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. La meta, México en Paz, tiene como uno de sus objetivos, el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y la recuperación de la confianza de la ciudadanía;

Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, determina como uno de sus principales objetivos, el de desarrollar en las instituciones de seguridad pública esquemas de proximidad y cercanía con la sociedad, estableciendo como una de sus líneas de acción la difusión de la imagen y la labor policial;

Que el referido Programa Nacional de Seguridad Pública establece como Objetivo 5, la obligación de fortalecer las capacidades de las instituciones policiales, toda vez que para mejorar las condiciones de seguridad pública es necesario promover la transformación institucional y fortalecer la capacidad de las fuerzas de seguridad pública, incluyendo elementos como la consolidación de la carrera policial, las acciones de capacitación, el reconocimiento a la labor de los policías y nuevos esquemas de evaluación, así como, dotar a las instituciones del equipo necesario para realizar sus tareas; además, considera como Estrategia 5.2, dignificar la labor policial, mediante el impulso y homologación del servicio profesional de carrera, prestaciones sociales y mejora de percepciones;

Que el Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública y un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gestión de conformidad con los artículos 1 y 4 de su Reglamento, y tiene a su cargo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3 de dicho ordenamiento;

Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal establece que el Servicio de Protección Federal podrá contar con un centro de evaluación y control de confianza de conformidad con los...

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