Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

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EmisorComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO CEAV/OG/2016/03/07

EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, 5 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 32, fracción XXII del Reglamento de la Ley General de Víctimas, 16, fracciones XVII, XXXI y XXXII, 17 y 41 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas establece que ésta contará con las delegaciones, y demás oficinas que requiera conforme a sus necesidades;

Que de la misma manera el Estatuto Orgánico determina la denominación y sede de las delegaciones en las distintas entidades de la República Mexicana, dejando al Pleno la facultad de establecer la circunscripción territorial en la que ejercerán sus atribuciones, así como los supuestos bajo los cuales existirá concurrencia en su ámbito territorial de circunscripción;

Que con fecha 31 de agosto de 2016, durante la celebración de la Tercera Sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se aprobó la circunscripción territorial y la concurrencia de las Delegaciones de la Entidad, por lo que, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

ARTÍCULO ÚNICO

Las delegaciones a que se refiere el artículo 5, fracción XV y 42 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial de los municipios que a continuación se enlistan:

  1. Delegación Baja California, con domicilio en Boulevard Gral. Sánchez Taboada 10403, esq. O'Gorman, local 101, P.B. (Edificio Anda), Zona Río, C.P. 22320, en la ciudad de Tijuana, Baja California, y competencia en:

    1. Todos los municipios del Estado de Baja California;

    2. Todos los municipios del Estado de Sonora.

  2. Delegación Chiapas, con domicilio en...

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