Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Gerencias de Control Regional del Centro Nacional de Control de Energía.

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EmisorCentro Nacional de Control de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. NEMORIO GONZÁLEZ MEDINA, Director de Operación y Planeación del Sistema, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, y 15, párrafos primero y antepenúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, 1o., párrafo primero y 3o., párrafo primero, apartado B, fracción I, 13, párrafo primero, fracciones IV y XXII, y 20, párrafo último del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil dieciocho, y

Considerando

Que el veinte de abril de dos mil dieciocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las Gerencias de Control Regional del Centro Nacional de Control de Energía, así como facilitar la atención que brinda el Organismo a los particulares, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas, por lo cual se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS GERENCIAS DE CONTROL REGIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

Artículo Único

Las Gerencias de Control Regional a que se refieren los artículos 3o., párrafo primero, apartado B, subfracciones I.1.a, I.1.b, I.1.c, I.1.d, I.1.e, I.1.f, I.1.g, I.1.h, I.1.i y I.1.j, y 20, párrafos primero y último del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial que a continuación se enlista:

  1. Gerencias del Centro Nacional y del Centro Alterno, en todo el territorio nacional.

  2. Gerencia de Control Regional Baja California, en el Estado de Baja California; en el Estado de Baja California Sur, y en el Municipio de San Luis Río Colorado del...

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