Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación   

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EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXXI, y 35 fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales;

Que el 26 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 12 de febrero y 24 de diciembre de 2003;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, en junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que resulta indispensable actualizarlo para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios, y

Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia la Comisión de Comercio Exterior recomendó la publicación de las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la mencionada Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ARTICULO 1.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías de origen animal (excepto acuático), y las mercancías para uso veterinario, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos del manual de procedimientos que al efecto emita la propia dependencia y conforme a lo señalado en el artículo 6 de este Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino) metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).
2930.40.01 Metionina.
2930.90.02 Acido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico.
2930.90.05 Glutation.
2933.59.02 Piperazina y sus derivados de sustitución, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.59.10 y 2933.59.13.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: Acido carboxílico del 6-flúor-1-(4-fluconofenil)-1,4-dihidro-7-(4-metil-1-piperazinil)-4-oxo-3 quinolín (Difloxacina); Acido carboxílico del 1-ciclopropil-7-(4-etil-1-piperazinil)-6-flúor-1,4-dehidro-4-oxo-3-quinolín (Enrofloxacina).
2933.59.06 2,4-Diamino-5-(3,4,5-trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
2933.59.13 Acido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico (Norfloxacino).
2933.59.20 Clorhidrato de enrofloxacina.
2933.99.18 Acido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3-carboxílico (Acido nalidíxico).
2933.99.99 Los demás.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: Acido carboxílico del 9-flúor-6,7 dehidro-5-metil-1-oxo-1H, 5H benzo [II] quinolizin 2 (Flumequina).
2934.99.99 Los demás.
Unicamente: Acido oxolínico y sus sales.
2935.00.02 Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.
2935.00.06 N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).
2935.00.13 Sulfacetamida.
2935.00.15 Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).
2935.00.16 Sulfatiazol.
2935.00.23 Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.
2935.00.28 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).
2935.00.33 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.
2935.00.99 Los demás.
Unicamente: Los siguientes productos y sus sales: 4-Amino-N-(4,6-dimetil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfametazina, Sulfadimetilpirimidina, Sulfadimidina); 4-amino-N-(4-metil-2-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfamerazina); 4-amino-N-(5-metil-1,3,4-tiadiazolil-2) bencensulfonamida (Sulfametizol); 4-amino-N-(2,6-dimetoxi-4-pirimidinil) bencensulfonamida (Sulfadimetoxina); 4-Aminobencensulfonamida (Sulfanilamida); 4-amino-N-(3-metil-1-fenil-1H-pirazolil-5) bencensulfonamida (Sulfapirazol); Etadisulfatiazol; Sulfamonometoxina.
2937.12.01 Insulina.
2937.19.01 Adrenocorticotropina (Corticotropina).
2937.19.02 Gonadotropinas sérica o coriónica.
2937.19.03 Tiroglobulina.
2937.19.04 Hipofamina o sus ésteres.
2937.22.09 Acetato de fluperolona.
2937.23.01 Estrona.
2937.23.02 Estrógenos equinos.
2937.23.03 Estradiol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.04 Progesterona.
2937.23.05 Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.06 Etisterona.
2937.23.07 Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08 Acetato de clormadinona.
2937.23.09 Norgestrel.
2937.23.10 Acetato de megestrol.
2937.23.12 Caproato de gestonorona.
2937.23.13 Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.
2937.23.15 Alilestrenol.
2937.23.16 Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.23.13.
2937.23.17 Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18 Mestranol.
2937.23.19 Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.
2937.23.20 Estrenona.
2937.23.21 Delmadinona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.22 Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.23.99 Los demás.
2937.29.05 Androstendiona; androstendiendiona.
2937.29.06 Sales o ésteres de la prednisolona.
2937.29.10 Mesterolona.
2937.29.11 Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.
2937.29.19 Metiltestosterona.
2937.29.27 Acetato de estenbolona.
2937.29.29 Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxasol-17-ol (Danazol).
2937.29.34 Undecilenato de boldenona.
2937.29.35 Androstanolona.
2937.29.99 Los demás.
2937.40.01 Sal de sodio de la tiroxina.
2937.90.99 Los demás.
2941.10.01 Bencilpenicilina sódica.
2941.10.02 Bencilpenicilina potásica.
2941.10.03 Bencilpenicilina procaína.
2941.10.04 Fenoximetilpenicilinato de potasio (Penicilina V potásica).
2941.10.05 N,N'-Dibenciletilendiamino bis(bencilpenicilina) (Penicilina G benzatina).
2941.10.06 Ampicilina o sus sales.
2941.10.07 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.10.09 Sales de la hetacilina.
2941.10.10 Penicilina V benzatina.
2941.10.11 Hetacilina.
2941.10.12 Amoxicilina trihidratada.
2941.10.13 Epicilina o sus sales.
2941.10.99 Los demás.
2941.20.01 Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
2941.30.01 Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.
2941.30.02 Clorhidrato de 6-demetil-6-deoxi-5-hidroxi-6-metilentetraciclina.
2941.30.03 7-Cloro-6-demetiltetraciclina (Demeclociclina), o su clorhidrato.
2941.30.99 Los demás.
2941.40.01 Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en las fracciones 2941.40.02 y 2941.40.03; sales de estos productos.
2941.40.02 Tiamfenicol y sus sales.
2941.40.03 Florfenicol y sus sales.
2941.50.01 Ftalato de eritromicina.
2941.50.99 Los demás.
2941.90.01 Espiramicina o sus
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