Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-Secretaría de Economía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que corresponde a la Secretaría de Energía otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.

Que en términos de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1 de enero de 2015, la Secretaría de Energía podrá otorgar los permisos a que se refiere el considerando anterior.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 y 113 de la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva.

Que por lo anterior es necesario dar a conocer a los particulares el procedimiento y requisitos que deberán seguir para solicitar un Permiso Previo de importación o de exportación de hidrocarburos y petrolíferos ante la Secretaría de Energía.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, las cuales estarán sujetas al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía en los términos y condiciones que se señalan y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la importación y exportación de los bienes que les corresponda regular.

  3. Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:

    1. COCEX: Comisión de Comercio Exterior;

    2. Exportación: La salida de las mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero, ya sea en forma temporal o definitiva;

    3. Exportador: Cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual, ocasional o por primera ocasión realice la exportación de alguna de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo;

    4. Importación: La entrada al territorio nacional de las mercancías reguladas en el presente Acuerdo para permanecer en él, ya sea en forma temporal o definitiva;

    5. Importador: Cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual, ocasional o por primera ocasión realice la importación de alguna de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo;

    6. Permiso Previo, en singular o plural: La autorización que expide la Secretaría de Energía para la importación o exportación de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 80 fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos;

    7. SENER: Secretaría de Energía;

    8. Tarifa: Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

    9. Ventanilla Digital: Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que en términos de su Decreto de creación es el instrumento que permite a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.

  4. En lo no previsto en el presente Acuerdo en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  5. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la importación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo I del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.

  6. Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la exportación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo II del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.

  7. Las solicitudes de Permiso Previo de importación y de exportación a que se refiere este Acuerdo deberán presentarse mediante la Ventanilla Digital o en la oficina central de la SENER con domicilio en la...

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