Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-Secretaría de Economía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que corresponde a la Secretaría de Energía otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.
Que en términos de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1 de enero de 2015, la Secretaría de Energía podrá otorgar los permisos a que se refiere el considerando anterior.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 y 113 de la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva.
Que por lo anterior es necesario dar a conocer a los particulares el procedimiento y requisitos que deberán seguir para solicitar un Permiso Previo de importación o de exportación de hidrocarburos y petrolíferos ante la Secretaría de Energía.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
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El presente Acuerdo tiene por objeto regular la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, las cuales estarán sujetas al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía en los términos y condiciones que se señalan y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la importación y exportación de los bienes que les corresponda regular.
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Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:
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COCEX: Comisión de Comercio Exterior;
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Exportación: La salida de las mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero, ya sea en forma temporal o definitiva;
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Exportador: Cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual, ocasional o por primera ocasión realice la exportación de alguna de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo;
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Importación: La entrada al territorio nacional de las mercancías reguladas en el presente Acuerdo para permanecer en él, ya sea en forma temporal o definitiva;
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Importador: Cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual, ocasional o por primera ocasión realice la importación de alguna de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo;
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Permiso Previo, en singular o plural: La autorización que expide la Secretaría de Energía para la importación o exportación de las mercancías a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 80 fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos;
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SENER: Secretaría de Energía;
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Tarifa: Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
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Ventanilla Digital: Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que en términos de su Decreto de creación es el instrumento que permite a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.
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En lo no previsto en el presente Acuerdo en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la importación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo I del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.
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Se sujeta al requisito de Permiso Previo, por parte de la SENER, la exportación definitiva o temporal de las mercancías descritas en el Anexo II del presente Acuerdo, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se indican.
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Las solicitudes de Permiso Previo de importación y de exportación a que se refiere este Acuerdo deberán presentarse mediante la Ventanilla Digital o en la oficina central de la SENER con domicilio en la...
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