Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y BRUNO FRANCISCO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 85 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracciones VIII y XII, 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 12, fracción XXV, 16, fracciones XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1o. y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio de información oficial el 27 de agosto de 2010;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" por lo que, en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que dicho Decreto modifica el alcance de algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo a que se refiere el primer considerando, por lo que es indispensable actualizarlo a fin de otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que el 26 de junio de 1945 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribió la Carta de las Naciones Unidas por la que se creó la Organización de las Naciones Unidas, instrumento que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se encuentra facultada para emitir recomendaciones sobre cualquier asunto previsto en dicho tratado internacional;

Que el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra México como Estado parte, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de dicha organización, órgano al que se le ha conferido la responsabilidad de actuar para mantener la paz y seguridad internacionales;

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual determinó que todos los Estados parte deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores estableciendo controles adecuados de los materiales conexos;

Que las resoluciones en comento exhortan a los Estados parte a emitir o mejorar sus normas y reglamentaciones nacionales, así como regulaciones y procedimientos, a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes;

Que el inciso c) del artículo XXI, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que sus disposiciones no deben interpretarse en el sentido de impedir a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por dicha parte, en

virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales;

Que a fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, resulta necesario adoptar como referencia la normativa establecida por los distintos instrumentos que establecen los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, tales como el Grupo de Australia y el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual (Acuerdo de Wassenaar), debido a que éstos han mostrado su efectividad así como ser una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los controles de exportación, que deberán aplicarse a las transferencias de materiales o sustancias peligrosas con fines pacíficos;

Que el 9 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, mediante la cual se establecen medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas listadas en dicha Ley;

Que el artículo 9, fracciones III y IV de la Ley señalada en el considerando anterior establece la obligación para las autoridades competentes en materia de autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la importación o exportación de sustancias químicas del Listado Nacional regulado en dicho ordenamiento legal, de consultar de manera previa a su otorgamiento a la Secretaría de la Autoridad Nacional prevista en dicha Ley;

Que la Ley Federal en cita establece la obligación para las autoridades competentes referidas en el considerando anterior, de emitir y publicar, en el ámbito de su competencia, las sustancias químicas del mencionado Listado Nacional con sus respectivas fracciones arancelarias y nomenclatura, así como de aquellas disposiciones administrativas relativas a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y permisos a la importación y exportación de las sustancias reguladas por dicha Ley, lo que justifica la actualización del presente acuerdo a efecto de dar cumplimiento a dicho ordenamiento legal e incluir aquellas sustancias que presenten las características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y se encuentren previstas en el Listado Nacional;

Que resulta indispensable que México aplique un régimen eficaz de control de las exportaciones de precursores de armas químicas, sustancias químicas de doble uso y tecnología y sistemas informáticos asociados, equipos biológicos de doble uso, y agentes biológicos para evitar la proliferación de armas químicas y biológicas, y de destrucción masiva, a fin de cumplir los compromisos y responsabilidades internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas químicas y biológicas;

Que los instrumentos internacionales y legislación nacional señalados contienen listados de sustancias que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad, para ser consideradas como residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por lo que se hace necesaria su inclusión en el presente Acuerdo;

Que con la finalidad de dar cumplimiento con los mecanismos de control de exportaciones internacionalmente aceptados, resulta necesario establecer previsiones para facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones permitiéndoles consultar en caso de duda sobre algunas sustancias que sin estar contenidas en el presente Acuerdo o en los instrumentos internacionales antes referidos pudieran ser consideradas como de uso dual y susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, siempre que posean las características descritas en el párrafo anterior;

Que del mismo modo, para dar certidumbre jurídica a los interesados en la exportación o importación de este tipo de sustancias se precisan los procedimientos que conforme a la legislación nacional resultan aplicables, así como, los casos que, en materia de exportación, resultan aplicables tratándose de aquellas sustancias que no se encuentran listadas en los instrumentos internacionales y legislación nacional antes señalados, ello con el fin de evitar cualquier actuación discrecional por parte de las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos en materia de exportación, y

Que por lo anterior y con apego al procedimiento previsto en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior emitió una recomendación con la finalidad de identificar las fracciones arancelarias en las que se clasifican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR