Acuerdo por el que se establece el Consejo Técnico Consultivo de la Norma Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015, para el registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento del acervo de carbono.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.- Comisión Nacional Forestal. MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO y SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y Director General de la Comisión Nacional Forestal, respectivamente, organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y 20, fracción I y VIII de la Ley General de Cambio Climático, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 9o. y 18, fracciones I y VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; 59 fracciones I y V de La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 21 y 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, respectivamente y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, establece entre sus objetivos: la regulación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera; la reducción de la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático; así como la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Asimismo, ésta contempla distintos instrumentos, entre ellos, los económicos, que buscan incentivar la realización de acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia, así como la generación de beneficios a las personas.

Que dicha Ley establece entre las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, las de promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de carbono, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo.

Que el artículo 22 fracciones VIII y IX de la Ley en comento, refiere como atribución del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el integrar, monitorear y actualizar el Inventario (Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero) y participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la LGCC.

Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2013, en el eje estratégico M4, establece impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono, reconociendo que los bosques son reservorios importantes de carbono, por lo que es relevante fomentar la incorporación de terrenos forestales a esquemas de manejo sustentable y certificación, para detener la deforestación y degradación, y maximizar la captura y permanencia del carbono.

Que el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 plantea dentro de sus objetivos el de conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas...

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