Acuerdo por el cual se establece el criterio para la implementación y verificación de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el Capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas, publicada el 14 de agosto de 2014

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA "MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2010. SE ADICIONAN LOS INCISOS 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 CON SUS SUBINCISOS Y SE AJUSTA LA NUMERACIÓN SUBSECUENTE; 4.5 CON SUS SUBINCISOS Y EL APÉNDICE NORMATIVO A. SE MODIFICA EL CAPÍTULO 2 REFERENCIAS, ASÍ COMO EL LITERAL B) DEL INCISO 3.11; 3.15; 4.2.8.1. SE AJUSTA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO 3 DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2014.

La Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3, fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II y IX, 17 Bis, fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud (LGS); 39, fracción V, 40, fracciones VIII y XII, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN); 25, 25 Bis y 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS); 1, 2, 21, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, literal C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracciones I, incisos c y d y II, 10, fracciones IV y VIII, 11, fracciones I, II, XI, XVIII, 18, fracciones II, III y 21 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de control sanitario de productos y servicios, que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR