Acuerdo por el cual se establece el criterio para la implementación y verificación de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el Capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas, publicada el 14 de agosto de 2014
Fecha de disposición | 05 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA "MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2010. SE ADICIONAN LOS INCISOS 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 CON SUS SUBINCISOS Y SE AJUSTA LA NUMERACIÓN SUBSECUENTE; 4.5 CON SUS SUBINCISOS Y EL APÉNDICE NORMATIVO A. SE MODIFICA EL CAPÍTULO 2 REFERENCIAS, ASÍ COMO EL LITERAL B) DEL INCISO 3.11; 3.15; 4.2.8.1. SE AJUSTA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO 3 DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2014.
La Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3, fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II y IX, 17 Bis, fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud (LGS); 39, fracción V, 40, fracciones VIII y XII, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN); 25, 25 Bis y 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS); 1, 2, 21, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, literal C, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracciones I, incisos c y d y II, 10, fracciones IV y VIII, 11, fracciones I, II, XI, XVIII, 18, fracciones II, III y 21 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de control sanitario de productos y servicios, que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo...
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