Acuerdo por el que se establece cuota de captura a la pesca deportivo-recreativa para el aprovechamiento de Atún Aleta Azul (thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones l y lll; 3o., 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17 fracciones VIII, IX y X; 21; 29 fracciones II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra D fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44, 45 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y de conformidad con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 25 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el 4 de junio de 1999, el Estado mexicano se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera;

Que la CIAT en su Resolución C-14-06, emitida en el año 2014...

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