Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Argentina.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.

Que en dicho Protocolo, las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de tres años, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación anuales para vehículos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma el 28 de marzo de 2019, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Primero.- Se establece un cupo agregado anual para importar de la República Argentina, vehículos ligeros nuevos libres de arancel, de conformidad con lo establecido en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, conforme a los periodos que se indican en la siguiente tabla:

Periodo
Monto total (dólares de
los Estados Unidos de
América valor FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020
701,247,690
Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021
736,310,075
Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022
773,125,578

Los vehículos que se podrán importar al amparo de los cupos referidos en el párrafo anterior serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se indican a continuación:

Fracción
arancelaria
Descripción
Observaciones
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.99
Los demás.

8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la ...

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