Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Argentina.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.
Que en dicho Protocolo, las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de tres años, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación anuales para vehículos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma el 28 de marzo de 2019, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Primero.- Se establece un cupo agregado anual para importar de la República Argentina, vehículos ligeros nuevos libres de arancel, de conformidad con lo establecido en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, conforme a los periodos que se indican en la siguiente tabla:
Periodo | Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB) |
Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020
| 701,247,690 |
Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021
| 736,310,075 |
Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022
| 773,125,578 |
Los vehículos que se podrán importar al amparo de los cupos referidos en el párrafo anterior serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se indican a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Observaciones |
8703.21.01 | Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
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8703.21.99 | Los demás.
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8703.22.01 | De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
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8703.23.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la ...
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