Acuerdo por el que se establece una Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México Terminal 1.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 3, 5, 6, 35 y 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado denominado "Política y Gobierno", establece como uno de los objetivos centrales de la Cuarta Transformación erradicar la corrupción del sector público, lo cual en una de sus vertientes se traduce en orientar la función pública para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en el territorio nacional por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;

Que conforme al artículo 35, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Delegaciones proponer la creación de delegaciones y subdelegaciones;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría...

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