Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II, 16, fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 7 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas "embargos" o "sanciones económicas".

Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros de las Naciones Unidas convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidad.

Que el inciso c) del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que las disposiciones del GATT de 1994 no deben interpretarse en el sentido de impedir a los Miembros adoptar medidas en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la ONU para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Que nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente, implementar de manera interna las diversas resoluciones que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas ha adoptado, las cuales se refieren a determinados países, entidades y personas:

  1. República Federal de Somalia.

    Que el 23 de enero de 1992, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 733 (1992), mediante la cual decidió aplicar un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República Federal de Somalia.

    Que desde entonces se han emitido las resoluciones 751 (1992), 1356 (2001), 1407 (2002), 1425 (2002), 1519 (2003), 1725 (2006), 1744 (2007), 1766 (2007), 1772 (2007), 1844 (2008), 2036 (2012), 2060 (2012), 2093 (2013), 2111 (2013), 2125 (2013), 2444 (2018) y 2498 (2019), mismas que han reiterado, ampliado, modificado y/o reducido las sanciones a la República Federal de Somalia. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

  2. República Islámica de Afganistán (antes Estado Islámico de Afganistán) Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados.

    Que el 19 de diciembre de 2000, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1333 (2000), mediante la cual decidió aplicar un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar al entonces Estado Islámico de Afganistán (hoy República Islámica de Afganistán) y que ante la caída del régimen Talibán, el Consejo de Seguridad, mediante la resolución 1390 (2002), decidió que dichas medidas coercitivas se apliquen en contra de los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista preparada en cumplimiento de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000).

    Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989(2011), 2082(2012), 2160 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2253 (2015), 2255 (2015), 2347 (2017), 2368 (2017) y 2501 (2019) mismas que han reiterado y/o reafirmado las sanciones que conciernen a los miembros de las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados. Dichas resoluciones, así como la lista mencionada se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1988(2011), 1989 (2011) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad.

    Que mediante las resoluciones 1988 (2011), 1989 (2011) y 2253 (2015) el Consejo de Seguridad decidió distinguir por un lado a las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella, incluidas en la lista relativa a las sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y por el otro, a los talibanes y otras personas, empresas y entidades asociadas con ellos; por lo que resulta conveniente hacer la misma distinción en los instrumentos normativos que se refieran al entonces Estado Islámico de Afganistán. Dichas resoluciones se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

  3. República de Iraq.

    Que el 22 de mayo de 2003, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1483 (2003), a través de la cual reiteró el Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República de Iraq.

    Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1511 (2003), 1518 (2003) y 1546 (2004), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a la República de Iraq. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

  4. República Democrática del Congo.

    Que el 28 de julio de 2003, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1493 (2003), por la cual se decidió imponer un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar que conciernen a todos los grupos y milicias armados congoleños o extranjeros que operen en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri en la República Democrática del Congo y a grupos que no sean partes en el Acuerdo global e inclusivo sobre la transición en la República Democrática del Congo (firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002).

    Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1533 (2004), 1552 (2004), 1596 (2005), 1616 (2005), 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007), 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008), 1896 (2009), 2078 (2012) y 2293 (2016) mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a algunas entidades no estatales en la República Democrática del Congo. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

  5. República del Sudán.

    Que el 30 de julio de 2004, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1556 (2004), a través de la cual decidió imponer un Embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar que conciernen a todas las entidades no gubernamentales y los particulares, incluidos los Janjaweed, que realicen actividades en los Estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental, en la República del Sudán.

    Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las medidas coercitivas impuestas a diversas entidades no estatales en la República del Sudán. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para dicho país.

  6. República Popular Democrática de Corea.

    Que el 15 de julio de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1695 (2006), a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de Corea para impedir la adquisición de misiles o artículos, material y bienes conexos.

    Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea, incluyendo las sanciones relativas a los artículos de lujo. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país.

  7. República Islámica de Irán.

    Que el 31 de julio de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución de 1696 (2006), mediante la cual decidió emplear...

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