Acuerdo por el que se establece la extensión de plazos para llevar a cabo los procesos de recertificación o de auditorías de vigilancia a los centros de trabajo certificados bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, en tanto se encuentran activas las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracciones X, XI y XVII, 5 fracción XIII, 10 fracción II, 53, 60 fracción III y 62 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 19, 12 fracciones IV y XXIX, 36 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que la Ley de Infraestructura de la Calidad tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de, entre otros, proteger los objetivos legítimos de interés público, como la integridad física, la salud, y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.

Que dicho Decreto establece en sus artículos Transitorios Sexto, Octavo y Noveno que las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia, sin embargo, para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto; de igual forma, señalan que las disposiciones administrativas en materia de evaluación de la conformidad, en particular las relativas a los organismos de certificación, contenidas en otros ordenamientos, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad, continuarán vigentes en todo lo que no se oponga, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma, asimismo, se establece que las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se...

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