Acuerdo por el que se establece el formato digital para el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y para el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, 42 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I y IX, 3o., 4o., fracciones XVII, XXVI, XXVII, XXVIII, XLIII, 7o., 8o., 17, fracción XV, 36, fracción III, 41, fracción IV, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 52 y 60 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., fracción XXI, 7o. y 8o. de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o., 2o., apartado D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y 1o., 2o., 7o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas; el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, prevé...

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