Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación30 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 al 52, 63, fracción IV de la Ley General de Turismo; 89, 90, 91 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4, 28, 69-M y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que a la Dirección General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, le compete la inscripción a los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, así como la expedición de las acreditaciones y certificaciones turísticas que promuevan estándares de calidad en los servicios turísticos nacionales y competitividad a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 69-B, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-M, fracciones V y XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deben proporcionar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el formato del trámite correspondiente conjuntamente con su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como la demás información prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que sus trámites sean inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

Que el 25 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites, servicios y formatos a cargo de la Secretaría de Turismo y se comunica que los mismos han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

Que el 17 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se reduce el plazo de resolución y se reducen requisitos, para la presentación de trámites ante la Secretaría de Turismo;

Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población;

Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan la generación de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios;

Que los artículos 48 de la Ley General de Turismo y 83 de su Reglamento, establecen la obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento de la Ley General de Turismo, la Secretaría podrá expedir formatos que contengan disposiciones técnicas y operativas los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, mismos que deberán contener la información y documentación mínima que señala el referido ordenamiento, y

Que en virtud de ser necesario contar con un formato único que integre todos los trámites que se realizan ante el Registro Nacional de Turismo, y que brinde mayor certeza jurídica a los particulares, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO ÚNICO PARA LOS TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

ÚNICO.- Se establece el formato único para los siguientes trámites del Registro Nacional de Turismo, el cual se incluye como Anexo del presente Acuerdo:

  1. Inscripción al Registro Nacional de Turismo;

  2. Reposición de Certificado;

  3. Rectificación;

  4. Renovación;

  5. Expedición de Nuevo Certificado, y

  6. Cancelación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Todos aquellos formatos de solicitud de trámites relativos al Registro Nacional de Turismo publicados con anterioridad, quedarán sin efectos a partir de la publicación del presente Acuerdo.

TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberán ser resueltos por las unidades administrativas correspondientes conforme a los formatos vigentes al momento de realizar el trámite.

Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.


FORMATO ÚNICO PARA LOS TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

Todos los documentos solicitados deberán ser presentados en fotocopia y archivo digital (en caso de realizar trámite a través del Portal del RNT) así como en original, estos últimos únicamente para cotejo.
1. Las fotocopias o archivos digitalizados deben entregarse en tamaño carta, lo más legible posible y siempre a blanco y negro.
2. En caso de las fotocopias o archivos digitalizados de identificaciones oficiales (ej. credencial de elector, cédula, otros) se deberá incluir en una sola cara de la copia ambos lados del documento original.
3. Si la solicitud no se llena en su totalidad o no se anexa algún documento, el trámite no podrá ser realizado hasta complementar la información faltante.
DOCUMENTACIÓN OBLIGADA
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN:
DOCUMENTACIÓN OBLIGADA
TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE NUEVO CERTIFICADO:
Formato de Inscripción en original firmado por el propietario o representante legal
CAMBIO DE DOMICILIO
CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL
CAMBIO DE NOMBRE
COMERCIAL
INCLUSIÓN DE CATEGORÍA
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Formato de Inscripción en original firmado por el propietario o representante legal
Formato de Inscripción en original firmado por el propietario o representante legal
Formato de Inscripción en original firmado por el propietario o representante legal
Solicitud por escrito firmada por el propietario o representante legal
Identificación oficial del promovente (propietario y/o representante legal)
Acta Constitutiva (personas morales)
Certificado de inscripción anterior (original)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Certificado de inscripción anterior (original)
Certificado anterior (original)
Escritura pública que demuestre la legal propiedad del inmueble o en su caso contrato de arrendamiento o comodato del domicilio donde se ubica el establecimiento
Identificación oficial del promovente (propietario y/o representante legal)
Identificación oficial del promovente (propietario y/o representante legal)
Identificación oficial del promovente (propietario y/o representante legal)
Constancia que emite el Sistema de Clasificación Hotelera
Comprobante de domicilio del establecimiento donde realizará la actividad (comprobante de agua, luz, teléfono, predial)
Certificado de inscripción anterior (original)
PARA USO EXCLUSIVO
DE LA SECTUR
Comprobante de domicilio del ...

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