Acuerdo por el que se establece el horario de atención al público y para la realización de diligencias o actuaciones en el Centro Nacional de Control de Energía.

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EmisorCentro Nacional de Control de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, VIGÉSIMO PRIMERO, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1, párrafo primero y 3, párrafo primero, apartado A, fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado el 20 de abril de 2018.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en sus artículos 28 y 30 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, establecerán los horarios de atención de las unidades administrativas, para la práctica de diligencias y actuaciones administrativas, y

Que en congruencia con lo dispuesto en el considerando anterior y a fin de brindar certeza y seguridad jurídica de los actos de este Organismo, a los particulares, y al público en general, se hace del conocimiento el horario de atención del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero El horario de atención al público y para la realización de diligencias o actuaciones en el Centro Nacional de Control de Energía será de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 a las 14:00 horas.
TRANSITORIO

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario...

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