Acuerdo por el que se establece el horario de atención para la realización de diligencias o actuaciones que corresponda a la competencia territorial, de las Gerencias del Centro Nacional, y del Centro Alterno, así como las Gerencias de Control Regional, Baja California, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Occidental, Oriental y Peninsular, todas del Centro Nacional de Control de Energía.

Fecha de disposición21 Mayo 2019
Fecha de publicación21 Mayo 2019
EmisorCENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ALFONSO MORCOS FLORES, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2018; 4, y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado el 20 de abril de 2018.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo PRIMERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, señala que este Organismo podrá establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en las entidades federativas de la República Mexicana;

SEGUNDO.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 30 que, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca, y publique en el Diario Oficial de la Federación, y

TERCERO.- Que en congruencia con lo dispuesto en el considerando anterior, y a fin de brindar certeza y seguridad jurídica de los actos de este Organismo a los particulares, y al público en general, se hace del conocimiento el horario de atención al público y para la realización de diligencias o...

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